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TEMA:DESPIDO INJUSTO. (…) Respecto a la inmediatez del despido, se ha pronunciado la Corte Suprema  de Justicia en sentencia SL3317-2019, indicando que: (…) Bajo tal panorama, la Sala subraya que la regla de la inmediatez entre la comisión de la falta o la decisión judicial de levantamiento del fuero sindical -como en este caso - y la reacción ante la misma, obliga al empleador a actuar con prontitud y celeridad, ya sea para sancionar o despedir. De no hacerlo en un tiempo razonable, se entiende que dispensó o perdonó la falta cometida por el trabajador. Luego, si transcurrido un lapso considerable desde la ocurrencia del hecho o dictada la providencia, aquel decide dar por terminado el contrato de trabajo con fundamento en tales hechos, es dable entender que su determinación obedeció a otro motivo   y  no a la comisión de la falta propiamente dicha. Es decir, la regla de la contemporaneidad evita que, bajo el pretexto de sancionar o castigar una falta pretérita, el empleador despida al trabajador por causas distintas.”

 M.P: HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ

PROVIDENCIA: SENTENCIA

FECHA: 22/02/2023

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