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TEMA: ALCANCE DE LA MEDIDA CAUTELAR - busca es asegurar el cumplimiento de la decisión que se adopte en el desarrollo de un proceso judicial, esto es, impedir la destrucción o afectación de los derechos controvertidos. / BIENES CON AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR - la figura de la afectación a vivienda familiar sólo puede afectar inmuebles destinados, como su nombre lo dice, a la vivienda de la familia, por ende dicho gravamen no se puede impetrar frente a una segunda vivienda, un local comercial, una finca recreacional, lotes o cualquier otro inmueble que no esté destinado a la vivienda. / 

HECHOS: La parte ejecutante, solicita se libre mandamiento de pago en contra el propietario del establecimiento de comercio Gratinados Pizzas y Lasagnas y se decrete y practiquen medidas cautelares de embargo y secuestro del establecimiento anterior mente nombrado, cuentas en Bancolombia que tenga el demandado y embargo de inmuebles descritos dentro del libelo principal. El juzgado mediante auto del 18 de agosto del 2023 libró mandamiento de pago al igual que accedió a la medida cautelar. El apoderado judicial de la parte ejecutada, presenta recurso de apelación.


TESIS: Sea lo primero advertir que el embargo de bienes es una medida cautelar que retira del comercio el bien cautelado, y en esta medida, el funcionario judicial debe ser cuidadoso, prudente y precavido a la hora de decretar el embargo para no afectar injustamente derechos de terceros, debiendo constatar que el propietario del bien sea realmente el ejecutado. Ahora, con dicha medida lo que se busca es asegurar el cumplimiento de la decisión que se adopte en el desarrollo de un proceso judicial, esto es, impedir la destrucción o afectación de los derechos controvertidos, y así evitar que las sentencias se conviertan en meras ilusiones, pues de no establecerse dichas medidas, en ocasiones no se podría asegurar el cumplimiento de las mismas, que equivale a la tutela judicial efectiva, fin último de las acciones judiciales. (…). (…) La Corte Constitucional en sentencia C-379 de 2004, haciendo alusión en tal providencia a que las medidas cautelares, son aquellos instrumentos con los cuales el ordenamiento protege, de manera provisional, y mientras dura el proceso, la integridad de un derecho que es controvertido en el mismo. (…). (…) los artículos 2 y 7 establecen (Ley 258 de 1996): Artículo 2. Constitución de la afectación. La afectación a que se refiere el artículo anterior opera por ministerio de la ley respecto a las viviendas que se adquieran con posterioridad a la vigencia de la presente ley. Los inmuebles adquiridos antes de la vigencia de la presente ley podrán afectarse a vivienda familiar mediante escritura pública otorgada por ambos cónyuges, o conforme al procedimiento notarial o judicial establecido en la presente ley. Artículo 7. Inembargabilidad. Los bienes inmuebles bajo afectación a vivienda familiar son inembargables, salvo en los siguientes casos: 1. Cuando sobre el bien inmueble se hubiere constituido hipoteca con anterioridad al registro de la afectación a vivienda familiar. 2. Cuando la hipoteca se hubiere constituido para garantizar préstamos para la adquisición, construcción o mejora de la vivienda. En esta etapa es imperioso resaltar que la figura de la afectación a vivienda familiar sólo puede afectar inmuebles destinados, como su nombre lo dice, a la vivienda de la familia, por ende dicho gravamen no se puede impetrar frente a una segunda vivienda, un local comercial, una finca recreacional, lotes o cualquier otro inmueble que no esté destinado a la vivienda. (…). (…) Frente al tema, el artículo 594 del CGP establece: BIENES INEMBARGABLES. Además de los bienes inembargables señalados en la Constitución Política o en leyes especiales, no se podrán embargar: … PARÁGRAFO. Los funcionarios judiciales o administrativos se abstendrán de decretar órdenes de embargo sobre recursos inembargables. (…) Ahora, frente a los inmuebles (como el) (cuarto útil) y (el) (parqueadero) no le asiste razón a la parte Ejecutada cuando afirma que dichos inmuebles hacen parte integral del bien inmueble principal (apartamento) afectado a vivienda familiar, y que por ende los mismos también son inembargables. Pues bien, de un análisis detallado de los certificados de tradición se observa con claridad que cada uno de los inmuebles presenta una matrícula inmobiliaria diferente, lo cual les permite conservar su independencia, tanto así que los mismos pueden ser negociados de manera autónoma, sin que ello implique adhesión de un bien a otro.

MP. JAIME ALBERTO ARISTIZÁBAL GÓMEZ
FECHA: 11/10/2023
PROVIDENCIA: AUTO 

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