SENTENCIA DE UNIFICACIÓN SALA LABORAL
El día 14 de agosto de 2019, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Especializada Laboral, integrada por los la totalidad de los magistrados que la componen, salvo la Doctora SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE, a quien se le aceptó el impedimento manifestado por haber proferido la sentencia de primera instancia, precisándose que se profirió SENTENCIA DE UNIFICACIÓN, siguiendo los lineamientos del último inciso del artículo 35º del Código General del Proceso, concordado con el también último inciso del artículo 10º del Acuerdo PCSJA17-10715 del 25 de julio de 2017 del Consejo Superior de la Judicatura.
TEMA: SENTENCIA DE UNIFICACIÓN SALA LABORAL. INEFICACIA DEL TRASLADO DE RÉGIMEN. PROCEDENCIA FRENTE A PERSONAS QUE YA ADQUIRIERON LA PENSIÓN DE VEJEZ. Adoptando la teoría argumentativa del consecuencialismo, considera la Sala de esta Corporación que, no resulta posible darle continuidad a lo razonado por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para declarar la ineficacia de los traslados al RAIS en el caso de los afiliados y hacerlo extensivo a quienes ya se han pensionado en los fondos privados. Sostener la tesis de la ineficacia de la afiliación para pensionados del régimen de ahorro individual es un camino que puede conducir a situaciones del todo insostenibles, por cuanto la consolidación de ese nuevo estatus supone en muchos casos la participación de terceros de buena fe, como cuando se ha optado por pensionarse bajo la modalidad de renta vitalicia y se ha contratado con una aseguradora su pago. Resulta una verdad incontestable que una declaratoria masiva de ineficacias de la afiliación de pensionados en el régimen de ahorro individual y el correspondiente traslado COLPENSIONES, generaría una suerte de tsunami financiero (e incluso administrativo) sobre todo el sistema pensional, sobre el Estado mismo, garante final de su subsistencia y sobre cada colombiano.
PONENTE: DR. ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA
FECHA: 14/08/2019
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
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