TEMA: NIVELACIÓN – IGUALDAD SALARIAL - El desempeño, jornada y condiciones de eficiencia iguales, debe corresponder salario igual. No pueden establecerse diferencias en el salario por razones de edad, sexo, nacionalidad, raza, religión, opinión política o actividades sindicales. La diferencia salarial se entenderá injustificada, salvo que el empleador demuestre factores objetivos. / CARGA DE LA PRUEBA- Las partes están obligadas a probar el supuesto de hecho de las normas jurídicas que consagran el derecho que reclaman, manteniendo la obligación de aportar los soportes en que se basan sus afirmaciones, con las cuales pretenden se les reconozca un derecho. /
HECHOS: En virtud de ejercer las mismas funciones, tener el mismo rendimiento laboral e igual jornada de trabajo que su compañero; la demándate pretende se condene al demandado al reajuste de salarios, prestaciones sociales y aportes al fondo de pensiones.
TESIS: (…) Se hace importante precisar que el propósito de consagrar la igualdad de remuneración para los trabajadores dependientes de una misma empresa con trabajos equivalentes, es procurar que el trabajo realizado en igualdad de condiciones sea retribuido en la misma forma, evitando que consideraciones diversas a las del trabajo, determinen un tratamiento discriminatorio entre los trabajadores que cumplen una misma labor.(…) La premisa normativa se orienta básicamente a combatir la discriminación cuando ella se manifiesta en la remuneración, buscando con ello acabar con las diferencias que suelen darse por virtud de fenómenos sociológicos o políticos, y tratando de consolidar el derecho a la igualdad consagrado en nuestra Carta Política. Sin embargo, ese principio de igualdad salarial no es absoluto, porque en ocasiones se presentan situaciones que justifican una remuneración diferente a trabajadores que desempeñan las mismas funciones, en el mismo lugar y con la misma intensidad horaria. Este trato diferente lo autoriza la misma constitución cuando prescribe en su artículo 53, que la remuneración debe ser “...proporcional a la cantidad y calidad del trabajo...” La Corte Constitucional ha explicado que estos factores cuantitativos y cualitativos no contradicen el principio de la igualdad porque “…no hay que confundir la igualdad con el igualitarismo. Si objetivamente un trabajador produce más y mejor que sus compañeros es justo que la retribución sea mayo”. (…) En la sentencia SU - 519 de 1997 el Alto Tribunal explicó que si dos trabajadores: i) ejecutan la misma labor, ii) tienen la misma categoría, iii) igual preparación, iv) los mismos horarios e v) idénticas responsabilidades, deben ser remunerados en la misma forma y cuantía, sin que la predilección o animadversión del patrono hacía uno de ellos pueda interferir el ejercicio del derecho al equilibrio en el salario, garantizado por la Carta Política en relación con la cantidad y calidad de trabajo. (…) Cuando se demanda la igualdad salarial, al trabajador no le resulta posible demostrar además de la diferencia de salarios e igualdad de cargo y labor, en las condiciones de eficiencia entre él y el otro trabajador, circunstancias estas últimas que si son de registro y conocimiento del empleador. En efecto, lo que debe probar el trabajador que solicita la nivelación salarial es la diferencia de salarios y la identidad de cargo; al empleador le corresponde probar que dicha diferencia obedece a factores objetivos, relacionados con la eficiencia y la jornada. (…) La carga de la prueba no radica en cabeza de quien la alega sino de aquel de quien proviene la actuación, es decir, es el empleador quien debe demostrar frente a un trato desigual o diferente entre trabajadores que desarrollan el mismo trabajo, que el mismo tiene justificación.
MP. JAIME ALBERTO ARISTIZÁBAL GÓMEZ
FECHA: 17/08/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA