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TEMA: RETROACTIVO PENSIONAL - Es el derecho que tienen las personas a cobrar las mesadas pensionales que no se pagaron desde que se cumplieron los requisitos hasta que se reconoció la pensión. /


HECHOS: La demandante Luz Stella Salazar Jiménez pretende que se condene a Colpensiones a reconocer y pagar la reliquidación de la pensión de vejez, las mesadas adicionales, los intereses moratorios o, subsidiariamente, la indexación. En primera instancia se declaró que tiene derecho al reconocimiento y pago del reajuste pensional; condenó a Colpensiones a reconocer y pagar a la demandante la suma de retroactivo por las diferencias pensionales; ordenó que se continúe pagando la suma de $2.721.764, a razón de trece mesadas anuales y sin perjuicio de los incrementos anuales. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si asiste derecho a la demandante a que se le reconozca y pague el reajuste a la pensión de vejez.


TESIS: (…) Respecto del ingreso base de liquidación, debe observarse el procedimiento contemplado en el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, esto es, calcularlo con el promedio de las cotizaciones de los últimos 10 años o de toda la vida laboral, el que le resulte más favorable, por tener la actora más de 1250 semanas de cotización, al que luego debe aplicarse la fórmula de que trata el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 797 de 2003, con miras a establecer la tasa de reemplazo. Así las cosas, en vista de que acredita más de 1.250 semanas, en concreto 1.943,14 semanas, habría lugar a realizar el cálculo del IBL de toda la vida y los últimos 10 años; no obstante, el a quo encontró que el IBL más favorable es el de los últimos 10 años, aspecto que no fue objeto de disenso por la parte actora, por lo que se verificará por la sala el IBL de los últimos 10 años con base en la historia laboral más actualizada obrante en el expediente, según anexo que se glosa a la sentencia, obteniéndose la suma de $3.115.235,89, monto superior al que estableció la a quo por valor de $ 3.113.291. Así las cosas, dado que el IBL que encontró la a quo es inferior al que le arrojó a esta Sala de Decisión, se mantendrá el IBL que tuvo en cuenta la cognoscente de instancia para efectos del cálculo de la primera mesada pensional, pues no fue objeto de reparo por la parte demandante a través del recurso de alzada, y, además, la sentencia se revisa en el grado jurisdiccional de consulta en favor de la entidad de seguridad social. (…) Así las cosas, con arreglo al artículo 283 del CGP la condena se extenderá hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia, debiendo disponer la Sala, entonces, la modificación de este punto en la presente la decisión. Ello así, realizadas las operaciones matemáticas por la diferencia de las mesadas causadas entre el 26 de junio de 2023 y el 31 de octubre de 2024, se obtiene por concepto de retroactivo pensional la suma de $453.977. A partir del 01 de noviembre de 2024, Colpensiones reconocerá una mesada pensional de $2.721.764, la cual se incrementará anualmente conforme lo dispone el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, y que deberá pagarse sobre 13 mesadas pensionales, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2005, por haberse causado la pensión con posterioridad al 31 de julio de 2011. (…) Conforme a lo expuesto, lo procedente es modificar la decisión de instancia en lo relativo al retroactivo pensional, confirmándose en lo demás la sentencia materia de consulta. (…)


M.P: VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO
FECHA: 03/12/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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