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TEMA: INEFICACIA DE LA AFILIACIÓN - No es posible concluir que la AFP cumpliera con los mínimos de transparencia, claridad y completitud en la información que debía ser suministrada, en tanto no basta explicar los beneficios de cada uno de los regímenes, sino también las consecuencias adversas del traslado de régimen, mismas que no fueron explicitadas previo al momento de efectuarse la afiliación y traslado del régimen pensional. /


HECHOS: Juan Guillermo Restrepo Echeverri pretende que se declare la ineficacia y/o nulidad del traslado realizado al RAIS; se ordene a Protección S.A. a trasladar todo el dinero que se encuentre depositado en la CAI hacia Colpensiones, junto con los rendimientos financieros; que se condene a Colpensiones al reconocimiento de la pensión de vejez. En primera instancia se declaró la ineficacia de la afiliación; condenó a Protección S.A. a trasladar a Colpensiones las sumas que obren en la cuenta de ahorro individual, aportes y rendimientos financieros, junto con la documentación de los ciclos y valores; condenó a Colpensiones a reconocer y pagar al demandante la pensión de vejez. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si operó la ineficacia de la afiliación y sí procede el reconocimiento de la pensión de vejez.


TESIS: (…) con la sentencia de radicación n.º 31989 del 9 de septiembre de 2008 hasta la reciente sentencia SL509-2024, línea jurisprudencial en la que se haya el precedente judicial por seguir, de donde se desprende lo siguiente: i) que el deber de información a cargo de las administradoras de fondos de pensiones es un deber ineludible desde su creación (SL2777-2022); ii) que la suscripción del formulario de afiliación es insuficiente para probar el cumplimiento de tal deber, requiriéndose la prueba del consentimiento informado (SL1452-2019, SL1688- 2019); iii) que la carga de la prueba le corresponde a las AFP, por virtud de su inversión a favor del afiliado como parte débil de la relación jurídica contractual (SL2777-2022), y que, iv) el alcance de la jurisprudencia laboral citada, permite aplicarla a todos los eventos de traslado de régimen pensional, sin importar que el derecho del afiliado esté consolidado, sea beneficiario del régimen de transición, o esté próximo o no a pensionarse (SL4205- 2022). (…) Conforme los anteriores lineamientos legales y jurisprudenciales, tenemos que, en lo concerniente a la afiliación inicial, únicamente se allegó el correspondiente formulario de afiliación y traslado al RAIS (…), probanza de la que no se desprende que de manera documentada se haya presentado la asesoría cualificada exigida, y por contera, no es posible concluir que la AFP cumpliera con los mínimos de transparencia, claridad y completitud en la información que debía ser suministrada, en tanto no basta explicar los beneficios de cada uno de los regímenes, sino también las consecuencias adversas del traslado de régimen, mismas que no fueron explicitadas previo al momento de efectuarse la afiliación y traslado del régimen pensional. (…) en ese contexto, colige la sala que, hay lugar a declarar la ineficacia del traslado efectuado el 01 de febrero del 2000 a la AFP Protección S.A. (…) Para acceder a una pensión de vejez bajo los parámetros del art. 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el art. 9° de la Ley 797 del 2003, se debe acreditar el cumplimiento de 55 años, si es mujer, o 60 años, si es hombre. A partir del 1° de enero del 2014 la edad se incrementará a 57 años para la mujer y 62 para el hombre. En cuanto a la densidad de semanas cotizadas, se exige originariamente haber cotizado un mínimo de 1000 semanas. A partir del 1° de enero del 2005 se dispuso incrementar dicho requisito en 50 semanas, y a partir del 1° de enero del 2006, en 25 semanas adicionales por año hasta llegar a 1300 en el año 2015. (…) El demandante cumplió el requisito de la edad, como quiera que cumplió los 62 años el 26 de abril del 2022, toda vez que nació el mismo día y mes del año 1960, como da cuenta la cédula de ciudadanía (…) Una vez revisada la historia laboral expedida por la AFP Protección S.A. se evidencia que el demandante también cumple con este requisito, pues cuenta con un reporte de 1.751,86 semanas (…), cotizadas desde junio de 1983 hasta mayo de 2023. Por tanto, no queda duda que causó el derecho pensional pretenso. (…) Conforme a lo dicho, lo procedente es confirmar en su integridad la sentencia materia de apelación y consulta. (…)


M.P: VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO
FECHA: 23/08/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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