TEMA:SISTEMA DE RIESGOS LABORALES - Propende por la protección ante la posibilidad de ocurrencia de un accidente laboral o una enfermedad profesional, que pueda generar una afectación en la salud o finalmente, el deceso de un trabajador. / ACCIDENTE DE TRABAJO - Todo suceso repentino que sobrevenga con ocasión del trabajo. / RIESGOS PROFESIONALES - El accidente que se produce como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada, y la enfermedad que haya sido catalogada como profesional por el Gobierno Nacional./
HECHOS: Solicitó la parte actora que se declarara que el fallecimiento de FACR se produjo por un accidente laboral, y, en consecuencia, se condenara a la ARL AXA Colpatria Seguros de Vida S.A. al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a favor de MCG desde el momento del fallecimiento de su padre, junto con los intereses moratorios, y la indexación de las condenas que lo permitieran. Por su parte, la demandada se opuso a las pretensiones, proponiendo como excepciones las que denominó: petición antes de tiempo, presunción del origen común del evento, ausencia de profesionalidad del origen del evento mortal del señor FACR, ausencia de coberturas de AXA Colpatria, falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de obligación, buena fe, improcedencia del reconocimiento de intereses moratorios o indexación, y prescripción. El Juez A quo, resolvió declarar que la muerte del señor FACR fue de origen laboral; declarar que la menor MCG es beneficiaria de la pensión de sobrevivencia por la muerte de su padre; ordenar a la demandada a pagar a MCG la suma de $46.340.115 a título de retroactivo pensional, a pagar pensión de sobreviviente a MCG si esta demuestra mediante la documentación pertinente que ha seguido estudiando y ha quedado impedida para laborar, y a pagar intereses moratorios. Corresponde a la Sala revisar la sentencia de primer grado en los puntos que fueron motivo de inconformidad por ambas partes, particularmente lo atinente al origen del evento trágico que ocasionó la muerte del señor FACR, con el ánimo de establecer si hay responsabilidad o no en cabeza de la ARL demandada. En caso que se defina la existencia del derecho pensional, se procederá a revisar la cuantía de la mesada, y finalmente, se evaluará la procedencia o no de la condena impuesta por intereses moratorios.
TESIS: El legislador colombiano acude al establecimiento de un Sistema de Seguridad Social Integral, con el fin que las distintas contingencias pudieran encontrar protección, buscando además que la cobertura en cuanto al acceso a servicios fuera mayor. Es así como se presenta el establecimiento de 3 subsistemas, dentro de los cuales se encuentra el de riesgos laborales, que va a propender por la protección ante la posibilidad de ocurrencia de un accidente laboral o una enfermedad profesional, que pueda generar una afectación en la salud o finalmente, el deceso de un trabajador. Este subsistema encuentra regulación principalmente, en el Decreto 1295 de 1994 y la Ley 776 de 2002, ésta última donde se consagran las prestaciones que se han de reconocer, incluida la reclamada en este asunto, como lo es la pensión de sobrevivientes. (…) La pensión de sobrevivientes guarda una relación con la protección de la familia y, en particular, con la vigencia del mínimo vital del grupo familiar dependiente del afiliado o pensionado que fallece, de allí que se afirme que se sustenta en tres principio o pilares: (i) principio de estabilidad económica y social para los allegados del causante; (ii) principio de reciprocidad y solidaridad entre el causante y sus allegados, y; (iii) principio de universalidad del servicio público de seguridad social. (…) A partir de las pruebas recepcionadas, bajo las premisas del artículo 61 del CPTSS se procede a resolver el problema jurídico, para lo cual se tiene en cuenta inicialmente lo dispuesto por el Decreto 1562 de 2012 por el cual se modifica el Sistema General de Riesgos Profesionales que alude que es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga con ocasión del trabajo. (…) El Decreto 1295 de 1994 reza que son riesgos profesionales todo accidente que se produzca como consecuencia del trabajo y a su vez manifiesta que el accidente que no haya sido clasificado o calificado como de origen profesional, se considerará de origen común. (…) Para desvirtuar la presunción del origen común del accidente no calificado como profesional se debe acreditar, en caso de las enfermedades, el nexo causal entre la patología y la exposición a un factor de riesgo ocupacional y, en el caso de los accidentes, como en el presente caso, se hace necesario demostrar que el suceso ocurrió con causa u ocasión del trabajo. (…) Debe indicarse que la responsabilidad que se establece al empleador frente a los infortunios que ocurren en su esfera, o la administradora de riesgos laborales que asume ese mismo riesgo, es objetiva; que la causalidad que debe haber entre el siniestro y la actividad laboral contratada, puede ser directa (con causa del trabajo) o indirecta (con ocasión del trabajo), y que no se rompe por un hecho del trabajador, de un tercero o por fuerza mayor o caso fortuito, es decir se considera que existe responsabilidad objetiva porque el siniestro laboral se presenta bajo la subordinación del empleador, bien sea en el sitio de trabajo o por fuera de este, sin que sea necesario comprobar la culpa de aquel en tal hecho. El accidente que ocurre con causa del trabajo, se refiere a una relación directa derivada del desarrollo de la labor para la cual se contrató al trabajador y las actividades relacionadas con la misma; mientras que, con ocasión del trabajo, plantea una causalidad indirecta, es decir, un vínculo de oportunidad o de circunstancias, entre el hecho y las funciones que desempeña el empleado. Por lo anterior, para que se presente un accidente laboral debe existir un nexo causal entre el hecho dañoso y la prestación del servicio, ya sea de manera directa o indirecta; pues si la ARL pretende liberarse de su responsabilidad, debe tumbar tal conexidad, pues no todo hecho que ocurra en un entorno laboral, resulta dable calificarlo siempre como accidente de trabajo, por cuanto pueden existir circunstancias que permitan desligarlo de la prestación de un servicio subordinado. (…) Puntualizado lo anterior, se encuentra que los medios probatorios recaudados, incluido en interrogatorio absuelto por el representante legal de AXA Colpatria Seguros de Vida S.A. permiten establecer que el accidente en el que perdió la vida el señor FACR tuvo ocurrencia en su lugar de trabajo, mientras estaba en ejecución su jornada laboral, portando el uniforme y los elementos correspondientes, es decir, queda claro que su deceso se dio cuando prestaba servicios bajo subordinación de su empleador. (…) Cuando se trata de pensiones de sobrevivientes, como regla general se tiene que la normativa aplicable para cada caso en particular es la ley que estaba vigente al momento del fallecimiento del causante. (…) Dentro del sistema de seguridad social se encuentra previsto que ante la mora en el pago de mesadas pensionales proceda el reconocimiento de intereses moratorios, como una manera de resarcir al pensionado ante la tardanza en el otorgamiento de un derecho que le asiste. Conforme lo anterior, existe una identidad en el contenido de las disposiciones que regulan el tema de los intereses por mora en el pago de mesadas, de allí que sea posible destacar su carácter resarcitorio y no sancionatorio que ha tenido oportunidad de evidenciar, en forma pacífica y reiterada la Corte Suprema de Justicia. (…) En virtud de lo anterior, se procederá a confirmar la sentencia proferida por el juez de primera instancia.
M.P. JUAN DAVID GUERRA TRESPALACIOS
FECHA: 19/03/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA