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TEMA: DEBER DEL EMPLEADOR DE MANIFESTAR EL MOTIVO DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO - la única exigencia respecto a la manifestación de la causal de terminación, es que se aduzca "en el momento de la extinción" del vínculo, en forma clara e inequívoca./

TESIS: (…) al momento de dar por finalizado el contrato de trabajo, el empleador tiene la obligación de aducir concretamente los hechos con fundamento en los cuales adoptó su decisión, sin que con posterioridad pueda variar los supuestos fácticos que dieron lugar a tal determinación; correspondiéndole al juez laboral verificar que las situaciones fácticas se materializaron y determinar si constituyen justa causa para dar por terminado el vínculo, de acuerdo a las causales previstas para tal efecto en la ley, el contrato de trabajo, el reglamento interno, la convención colectiva o en cualquier otra disposición que regule la relación laboral. (…) el requisito para alegar la causa legal de terminación, es que se efectúe "en el momento de la extinción", sin que se impongan otras condiciones respecto de la manera como debe expresarse la causa, salvo las que se desprenden de la naturaleza misma del mecanismo, esto es, que consista en una manifestación lo suficientemente clara e inequívoca recordando que resulta plausible que se aduzca la justificación así: “…a) Citando exclusivamente la norma que la contempla sin indicar el hecho. (…) “aun cuando la misiva resulta útil para identificar las razones que llevaron al despido, este elemento probatorio por sí solo no es capaz de demostrar la existencia de los hechos u omisiones allí invocados, por lo que es necesario que se complemente con otros medios de convicción, dado que dicha carta no es más que el acto formal mediante el cual el empleador comunica al trabajador la decisión de terminación, sus causas y fundamentos”. (…) el empleador demandado no incurrió en falencia alguna, por el hecho de haber citado en la carta de despido, solamente el fundamento normativo en el que se adecúa la conducta endilgada al trabajador, pues no hay duda sobre la ocurrencia del hecho, al acudirse a otros medios de convicción, como el acta de descargos (…).

M.P. MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ

FECHA: 28/07/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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