TEMA: DERECHO A DISFRUTAR DE DOS HORAS DE LA JORNADA LABORAL - Las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren (48) horas a la semana, estos tendrán derecho a que (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación. /
HECHOS: Los demandantes pretenden que se ordene a la demandada a elaborar y poner en funcionamiento los programas concernientes a las actividades recreativas culturales, deportivas y de capacitación durante dos (2) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en la Ley 50 de 1990 y su Decreto Reglamentario 1127 de 1991. En primera instancia se declaró que Transportadora De Valores Atlas Ltda. se encuentra en la obligación de elaborar y poner en funcionamiento los programas concernientes a las actividades recreativas, culturales, deportivas y de capacitación durante dos horas semanales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990 y el Decreto Reglamentario 1127 de 1991. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si los trabajadores demandantes tienen derecho al reconocimiento de las 2 horas semanales de actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación de que trata el Artículo 21 de la ley 50 de 1990.
TESIS: (…) Pues bien, para efectuar el análisis debemos partir de las siguientes premisas normativas. El artículo 21 de la ley 50 de 1990 estableció: (…) En las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren (48) horas a la semana, estos tendrán derecho a que (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación. (…) Ahora bien, debe resaltarse que contrario a lo señalado por la pasiva, para la exigencia de este derecho, no es necesario que los 50 trabajadores laboren las 48 horas, aspecto sobre el cual se ha pronunciado la misma corporación en sentencia con radicación 18108 del 22 de mayo de 2002, (…) lo previsto en el artículo 167 del C.S.T., que es del siguiente tenor: Articulo 167. Distribución De Las Horas De Trabajo. Las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. El tiempo de este descanso no se computa en la jornada. (…) Siendo, así las cosas, se advierte que contrario a lo que se ha definido en la providencia se revisa, solo los trabajadores José Omar Mesa Osorio y José Uriel Monsalve Castro han acreditado laborar en una jornada de 48 horas a la semana. Con relación a los demás demandantes, le asiste razón a la pasiva respecto a que en su caso no se acredita el derecho reclamado, (…) Para la prosperidad del derecho debe analizarse el fenómeno de la prescripción en los términos del artículo 151 del CPL y 488 el C.S.T. La demanda se presentó el 18 de Julio de 2011, los periodos debidos y no prescritos son los que corresponden desde el 18 de julio 2007. Lo anterior, teniendo en cuenta lo definido por la Sala de Casación Laboral en relación con la prescripción de este derecho, en sentencias como la identificada con Radicado 25418 del 3 de agosto de 2005 (…) Siendo, así las cosas, y verificada la situación, es claro que los dos demandantes aceptaron haber acudido a estas capacitaciones y no señalaron que se hubiesen realizado por fuera del horario de manera que, si bien se confirmará la decisión de cumplir con la obligación legal de las 2 horas semanales por el período no prescrito, se autorizará descontar las horas que ya fueron brindadas. (…) Finalmente, los demandantes pretenden que la forma como se materialice el incumplimiento de la obligación por la pasiva es condenando al pago en dinero de esas dos horas semanales, desde el momento en que entró en vigencia la norma o desde aquel en que se vincularon al servicio de la empresa, según fuera el caso. Pero esta corporación no accederá a su pedimento, pues la norma en manera alguna consagra la compensación en dinero de esta obligación, que, atendiendo a su finalidad debe brindarse en especie, habiéndose dispuesto incluso la posibilidad de su acumulación. (…) sin que resulte procedente ordenar el pago de suma alguna por este concepto, sino el que se brinden las dos horas de actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación en los términos analizados. (…)
M.P: ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ
FECHA: 20/09/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA