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TEMA: CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO – lo establecido en el artículo 470 del CST respecto al campo de aplicación, es aplicable cuando en las cláusulas convencionales no se refiera expresamente a ese asunto. /

HECHOS: la parte demandante solicita, se declare que la Clínica Medellín S.A., incumplió lo consagrado en la cláusula 17 de la Convención Colectiva suscrita entre la clínica y el sindicato de sus trabajadores en la vigencia de 2019 – 2020, en lo que respecta al servicio de restaurante (cláusula 17) bajo el campo de aplicabilidad estipulado en la cláusula 29; y se condene a la Clínica a restituir el derecho violado en la Convención Colectiva y en consecuencia se ordene Implementar el cobro del servicio de restaurante de acuerdo con lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo.

TESIS: (…) el artículo 467 del C.S.T establece con respecto a la convención colectiva que “es la que se celebra entre uno o varios empleadores o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia”. Y el artículo 470 del C.S.T consagra respecto al campo de aplicación de las referidas convenciones colectivas que: “Las convenciones colectivas entre empleadores y sindicatos cuyo número de afiliados no exceda de la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa, solamente son aplicables a los miembros del sindicato que las haya celebrado, y a quienes adhieran a ellas o ingresen posteriormente al sindicato”. (…) el artículo 470 del CST (…) es aplicable cuando en las cláusulas convencionales no se refiera expresamente a ese asunto. (…) el articulo 471 ibídem establece lo siguiente: “1. Cuando en la convención colectiva sea parte un sindicato cuyos afiliados excedan de la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa, las normas de la convención se extienden a todos los trabajadores de la misma, sean o no sindicalizados. 2. Lo dispuesto en este artículo se aplica también cuando el número de afiliados al sindicato llegare a exceder del límite indicado, con posterioridad a la firma de la convención”. (…) la cláusula de la cual se pretende la aplicación respecto del servicio de restaurante en los términos pretendidos en la demanda es la décimo séptima de la convención colectiva de trabajo (…) según esta, es claro para la Sala que tienen derecho al beneficio (…) los trabajadores que cumplan un horario de 8 horas y además ingresen antes de las 7:00a.m. Los beneficios (…) deben aplicarse a todos los trabajadores de la empresa en atención a lo consagrado en la cláusula 29 de la convención colectiva (…) en donde reza que: “Las normas de la Convención Colectiva de Trabajo se aplicará a los trabajadores de la Clínica, de acuerdo con las normas legales vigentes sobre la materia, con excepción de aquellos que expresamente y por escrito renuncien a los beneficios de la convención”. (…) la disposición convencional aludida (…) es clara de una interpretación lógica, como la siguiente: (…) las normas de la convención colectiva de trabajo se aplican a los trabajadores de la clínica, sin distingos, no siendo dable distinguir al interprete por cuanto en materia de principios laborales está el principio de favorabilidad hacia los trabajadores y el principio pro-operario, entendiendo que la convención colectiva es ley para las partes (…). (…) los trabajadores que pertenecen a la clínica -que no tiene que pertenecer al sindicato- y no quieran beneficiarse de sus cláusulas mejoradas frente a los derechos legales así lo deben manifestar por escrito (…).

M.P. HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ

FECHA: 25/08/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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