TEMA: ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA - Para admitir, inadmitir o rechazar la demanda, el funcionario judicial cuenta con unos parámetros que deben cumplirse, sin que puedan ser modificados o sustituidos conforme lo dispone el artículo 13 del C.G.P. / CARGA DE LA PRUEBA - Es principio general quien invoca un hecho respecto del cual aspira a derivar consecuencias jurídicas debe acreditarlo, con algunas excepciones como los hechos notorios; las afirmaciones y negaciones indefinidas, casos en los cuales la Ley dispone la inversión de la carga o cuando según las circunstancias haya lugar a ordenar judicialmente prueba compartida o dinámica. / COSTAS PROCESALES - Los costos del proceso es un concepto que agrupa (i) los gastos y expensas procesales y (ii) las agencias en derecho. /
HECHOS: En el presente proceso verbal, solicita el demandante que se declare resuelto el contrato de promesa de compraventa y sus modificaciones por incumplimiento de la obligación de pago de la demandada; ordenar las restituciones mutuas y condenar a la demandada a pagar los intereses moratorios. El a quo profirió sentencia estimatoria de las pretensiones, en virtud de que La demandada no acreditó el cumplimiento de su obligación. Por medio de la apelación, la pasiva solicitó que se revocara la sentencia de primera instancia y se rechazar la demanda por no cumplir con los requisitos de la misma. Corresponde a la sala determinar si es la sentencia la oportunidad procesal para resolver sobre la admisibilidad de la sentencia.
TESIS: Para admitir, inadmitir o rechazar la demanda, el funcionario judicial cuenta con unos parámetros que deben cumplirse, sin que puedan ser modificados o sustituidos conforme lo dispone el artículo 13. Conforme el trámite previsto para los procesos verbales, emitido el auto admisorio e integrado el contradictorio, se dispone el traslado de la demanda en los términos del artículo 91 CGP, para que la parte demandada se pronuncie (i) en el término de la ejecutoria interponiendo excepciones previas conforme lo delineado en el artículo 100; (ii) en el término de 20 días formulando excepciones de mérito de acuerdo con lo previsto en el artículo 369 oportunidad en la que podrá presentar demanda de reconvención contra el demandante. (…) La pretensión de rechazar la demanda interpuesta por el opositor vía excepción de mérito y fundamentada en la falta de requisitos legales de la demanda, específicamente en la indebida petición del interrogatorio de parte a la demandada, no constituye una pugna al derecho sustancial objeto de litigio; tampoco constituye requisito de admisibilidad de la demanda la enunciación de los hechos objeto de declaración de parte, siendo que lo pertinente se conduce en la práctica de la prueba donde la parte en favor de quien se decretó, tiene la posibilidad de presentar pliego abierto o cerrado con las preguntas sin que ello constituya un imperativo conforme el artículo 202 CGP. (…) Si la parte demandante desea salir avante con sus pretensiones o la demandada con sus excepciones de fondo, deben ejercer un rol probatorio activo, puesto que la carga es de su propio interés, cuyo incumplimiento deriva consecuencias, como la pérdida del derecho que se disputa. La distribución de los deberes probatorios no genera exoneración de la carga de la prueba, siendo que las pruebas pertenecen al proceso y no a las partes, por lo tanto, la carga de la prueba es un riesgo que asume quien no ejerce un rol activo en demostrar los supuestos fácticos de las normas que consagran el efecto jurídico que persiguen. (…) Los costos del proceso es un concepto que agrupa (i) los gastos y expensas procesales y (ii) las agencias en derecho; las primeras referidas a aquellas erogaciones comprobadas en que incurren las partes durante del trámite con ocasión del curso natural del mismo; al tiempo que las agencias en derecho buscan establecer un monto por la representación o no a través de Abogado. Los artículos 365 y 366 del CGP contemplan las normas sobre la imposición de las costas, el trámite para su liquidación, aprobación y el Consejo Superior de la Judicatura a través de sus Actos Administrativos, fija las tarifas que corresponden por concepto de agencias en derecho dependiendo de la especialidad, duración, el tipo de proceso y la cuantía de las pretensiones. (…) Su causación tiene su fundamento en una carga económica que debe soportar la parte vencida en el proceso en contraprestación y en favor de la parte victoriosa, conforme la expectativa generada con el proceso, dado el paso del tiempo de cara a las resultas.
MP. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ
FECHA: 15/01/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA