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TEMA: NULIDAD EN TESTAMENTO- INHABILIDAD DEL TESTIGO TESTAMENTARIO-ELEMENTOS.“El testamento es un acto, más o menos solemne, por medio del cual una persona dispone de todo o de una parte sus bienes, para que tenga pleno efecto después de su fallecimiento, pero conservando la facultad de revocar las disposiciones allí contenidas, mientras viva (Código Civil, artículo 1055); por su naturaleza, es unilateral, esencialmente revocable (artículos 1057, 1059 ibídem), que produce sus efectos, a partir del óbito del testador, cuya última voluntad, plasmada legalmente, debe respetarse, si se tiene en cuenta que el Legislador pretende que los bienes sigan el destino post mortem que su dueño les fijó, es decir, no es un “acto entre vivos”, no sólo por su unilateralidad, ya que “El testamento es un acto de una sola persona” (artículo 1059 ejusdem), sino también, porque se otorga, para que sus consecuencias jurídicas “surjan después del fallecimiento del testador”. (…)  numeral 15° ‘no podrán ser testigos de un testamento solemne, otorgado en los territorios… los que tengan con otro de los testigos el parentesco o las relaciones de que se habla en los números 12 y 14’”.(…)Causal de inhabilidad, prevista por el Código Civil, artículo 1068 – 12, el cual establece que no podrán ser testigos de un testamento solemne, “12.) Los ascendientes, descendientes y parientes dentro del tercer grado de consanguinidad, o segundo de afinidad del otorgante o del funcionario público que autorice el testamento” (fs 5, c p). El testamento no atendió las disposiciones.”

M.P: DARÍO HERNÁN NANCLARES VÉLEZ

PROVIDENCIA: SENTENCIA

FECHA: 10/02/2023

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