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TEMA: LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL - En los procesos de liquidación de sociedades patrimoniales, la diligencia de inventarios y avalúos sigue las reglas establecidas, para el proceso de sucesión. / HABER RELATIVO - Aquellos otros bienes que, si bien se consideran sociales o integrantes de ese haber, deben ser restituidos en dinero al cónyuge aportante por la misma sociedad al producirse su disolución. /


HECHOS: El extremo pasivo solicitó inicialmente la nulidad de lo actuado, por cuanto el a quo limitó la práctica de la prueba testimonial decretada. El demandado también apeló el proveído que resolvió las objeciones, a los inventarios y avalúos, pidiendo que se revoque lo que se definió.


TESIS: El Código Civil, canon 1821, el cual adicta que, “Disuelta la sociedad, se procederá inmediatamente a la confección de un inventario y tasación de todos los bienes que usufructuaba o de que era responsable, en el término y forma prescritos para la sucesión por causa de muerte”. (…) El patrimonio o capital producto del trabajo, ayuda y socorro mutuo pertenece por partes iguales a ambos compañeros permanentes. Cuando de la sociedad patrimonial se trata, no ha lugar al llamado haber aparente, previsto para la conyugal y, de contera que, en presencia de aquella, no puede predicarse la existencia de las denominadas recompensas o compensaciones, es decir, de las deudas internas. [Señala la corte] “…la sociedad patrimonial no distingue entre el haber relativo y el haber absoluto. En primer lugar, porque todos los bienes que ingresan al patrimonio fruto del trabajo y ayuda en el marco de la unión marital de hecho se dividen en partes iguales entre los compañeros, por consiguiente, no hay lugar a recompensas”. También los réditos y el mayor valor de los bienes, que no sea resultado de la mera actualización monetaria, sino de la valorización de los mismos, se entiende que pertenecen a la sociedad patrimonial y se divide en partes iguales. Sin embargo, los bienes que tenían los compañeros antes de unirse no hacen parte de la sociedad patrimonial por ende no se consideran ni siquiera en el momento de liquidarla. (…) Tratándose de la sociedad patrimonial, no existe el denominado haber relativo, que es propio de la conyugal, dado que todo lo que adquieran sus integrantes, durante su vigencia, como fruto de su esfuerzo y trabajo, debe dividirse, entre ellos, por partes iguales, a lo cual se añade que las recompensas o compensaciones anidan en el indicado haber relativo, que no surge, en cuanto a las patrimoniales.


MP. DARÍO HERNÁN NANCLARES VÉLEZ.
FECHA: 25/08/2023
PROVIDENCIA: AUTO.

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