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TEMA: CAUSALES DEL DIVORCIO - la doctrina ha clasificado en subjetivas y objetivas / CAUSAL 3° DE DIVORCIO - ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra / PERSPECTIVA DE GÉNERO - los actos de violencia no solo son los físicos y sexuales, sino también los psicológicos y económicos / TESTIMONIO - Los testimonios de los hijos de la demandante no se pueden desechar por la sola existencia de un vínculo de familiaridad /


HECHOS: Solicita la demandante se decrete el divorcio por incurrir su cónyuge en las causales 2 y 3 del artículo 154 del código civil, disolviéndose la sociedad conyugal y condenado a alimentos a las pasiva.


TESIS: [El matrimonio] “Ciertamente se trata de un contrato solemne, de formación bilateral, en el que, a voces del artículo 1495 del Código Civil, se producen dos tipos de efectos: personal y patrimonial. Los primeros, aluden a los derechos y obligaciones que surgen entre los cónyuges y entre estos y su descendencia, entre los cuales tenemos: la cohabitación (artículo 178 Código Civil), entendida como la obligación que tiene la pareja de vivir juntos, con el correlativo derecho, en cabeza de cada uno, para ser recibido en la casa del otro; la fidelidad (art. 176 C. Civil) por el que los cónyuges están obligados a guardarse fe, ser leales entre sí; el socorro y la ayuda mutua (artículos 176 y 179 C. Civil), por los que los integrantes de la pareja se obligan a socorrerse y brindarse ayuda mutua en todas las circunstancias de la vida. Los efectos patrimoniales, refieren a la sociedad conyugal que surge por el hecho del matrimonio, y que establece entre los cónyuges una comunidad de bienes. (…) enumerando de forma taxativa las causales de divorcio, que la doctrina ha clasificado en subjetivas y objetivas, resultando inevitable determinar en relación a las primeras, por ser consecuencia de un comportamiento reprochable o doloso que impiden el normal desenvolvimiento de la comunidad conyugal, las calidades de cónyuge inocente y culpable, así como la existencia de sanciones. (…) Sobre la causal, es vasta la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia, al decir que para su configuración no se requiere “la concurrencia copulativa de los ultrajes, el trato cruel y el maltratamiento de obra_ ni que tales actos sean estables y frecuentes; ni que con ellos se ponga en peligro la vida y además, la paz y el sosiego domésticos” (sentencias febrero 17/30 y febrero 19/54), basta con vías de hecho o actitudes insultantes que hagan imposible que el agredido continue en la comunidad matrimonial. (…) Agregando, que, en la actualidad, “...cuando se ha proclamado la igualdad entre hombres y mujeres, se relieva la garantía a una vida libre de violencia y discriminación por razón de su sexo y género, la cual puede definirse como el derecho humano que tienen a existir y a realizar su proyecto de vida sin ser sometida a ninguna conducta que limite sus facultades en virtud de sus características biológicas y del rol que cumplen en la sociedad…” (…) La Corte Suprema de Justicia tiene en el punto una posición firme y definida, como lo recordó en la sentencia STC 2430 de marzo 6 de 2020 con ponencia del Magistrado Dr. Luis Armando Tolosa Villabona, al señalar que “en modo alguno se ha previsto por el legislador la inviabilidad de que los familiares y las personas con relación de afecto con alguna de las partes puedan atestiguar en las causas donde estén involucrados sus parientes y/o amigos, sin menoscabo, claro está, del mayor rigor que debe aplicarse en su valoración; de suerte que, esa sola circunstancia de relación cercana, no puede, como lo pretende el censor, servir de báculo para desechar dicha probanza, máxime (…), si por esa condición o cercanía pueden tener un conocimiento más próximo a la realidad de los hechos que sean materia del litigio (…)”


M.P. EDINSON ANTONIO MÚNERA GARCÍA
FECHA: 21/06/2022
PROVIDENCIA: SENTENCIA.

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