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TEMA. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA EN PROCESO DE IMPUGNACIÓN DE LA PATERNIDAD – Aplicación del artículo 219 del Código Civil.


TESIS. “Así lo tiene sentado la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia SC16279-2016, con ponencia del magistrado Ariel Salazar Ramírez, en la que anotó no obstante referirse a la impugnación de los hijos matrimoniales, el entendimiento del instrumento público aplicable a estos asuntos: “5. Requisito adicional para que los terceros puedan impugnar la paternidad es que el marido o el compañero permanente no haya reconocido al hijo como suyo de manera expresa en un testamento, o en otro instrumento público”. (…) En ese orden de ideas, el artículo 219 del Código Civil tiene plena aplicación en este proceso, en tanto fue precisamente el extinto JAGG quien reconoció expresamente a la menor de edad A.S.G.A. como su hija extramatrimonial y actúo como tal.”

MP. GLORIA MONTOYA ECHEVERRI
FECHA. 05/06/2023
PROVIDENCIA. SENTENCIA

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