05001311001420250023201

TEMA: IMPROCEDENCIA DE APOYOS TRANSITORIOS COMO MEDIDAS CAUTELARES – La parte solicitante no acreditó los requisitos de necesidad, urgencia, proporcionalidad ni efectividad exigidos; ya que no se demostró un perjuicio real o inminente al mínimo vital de la titular del acto jurídico, pues sus ingresos cubren sus gastos; no se aportó información suficiente sobre la supuesta pensión y la venta del inmueble no podía autorizarse por estar dicho bien sometido a un proceso divisorio con remate ya ordenado. Concluye la Sala que, en ausencia de prueba que justifique la cautela, no es procedente anticipar actos jurídicos y las deprecadas cautelas que como apoyos transitorios previos se solicitaron, son improcedentes. /

HECHOS: El señor (CAMA y otros) solicitaron al estrado judicial del conocimiento que decretara las siguientes “Designar como apoyo transitorio al señor (CAMA), con facultad de representación, para la realización de los siguientes actos o negocios jurídicos de carácter urgente, autorizar la venta del porcentaje correspondiente al 33% que posee la señora (BL) sobre el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 017- XXXXX, actualmente inmerso en un proceso divisorio, tramitado ante el Juzgado Civil Laboral del Circuito de La Ceja Antioquia; autorizar el cambio del plástico de dos tarjetas expedidas por Bancolombia; otorgar la facultad para adelantar el trámite ante la Embajada Americana de recuperación de la pensión adquirida por su residencia en Estados Unidos, cuyo pago fue suspendido desde hace más de un año. El Juzgado Catorce de Familia, de Medellín, negó el decreto de las solicitadas medidas cautelares, porque la Ley 1996 de 2019, no contempla un régimen de medidas previas, así mismo antes de proceder con el nombramiento de apoyos provisorios era necesario agotar el trámite correspondiente, no solo para identificar la necesidad de esos apoyos, sino también la persona más idónea para prestarlos. La Sala deberá establecer si, se cumplen los requisitos de necesidad, urgencia, proporcionalidad y efectividad para decretar medidas cautelares y apoyos transitorios, solicitadas por los demandantes.

TESIS: El C G P, artículo 590 - 1, permite que, en los procesos declarativos, como el promovido por activa, se decrete, “Desde la presentación de la demanda, a petición del demandante”, entre otras, al consagrar las llamadas innominadas, “C) Cualquiera otra medida que el juez encuentre razonable para la protección del derecho objeto del litigio, impedir su infracción o evitar las consecuencias derivadas de la misma, prevenir daños, hacer cesar los que se hubieren causado o asegurar la efectividad de la pretensión. “Para decretar la medida cautelar el juez apreciará la legitimación o interés para actuar de las partes y la existencia de la amenaza o la vulneración del derecho. “Así mismo, el juez tendrá en cuenta la apariencia de buen derecho, como también la necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida y, si lo estimare procedente, podrá decretar una menos gravosa o diferente de la solicitada. (…)  Por su necesidad, el operador judicial debe establecer si se requiere, según lo demostrado, exigencia que, por consiguiente, se relaciona con el periculum in mora. De manera que, tal ítem se ofrece, como un requisito de su procedencia. La efectividad dice relación con que el juez evalúe que la cautela cumpla, con la finalidad de la llamada tutela judicial efectiva, o sea, que resulte útil, a la protección de los derechos de las partes y al mismo proceso. La proporcionalidad le permite al operador judicial determinar el tipo de cautela que debe decretar y la afectación que producirá, en cuanto a los derechos de la titularidad de la persona que la sobrellevará. (…) del elenco probativo y lo aducido por la recurrente, no se perfila la procedencia de la mencionada medida cautelar previa, como lo condensó la señora juez del conocimiento, pero por las siguientes razones: Respecto del trámite, ante la Embajada de los Estados Unidos, relativo a la eventual recuperación de la pensión que supuestamente ostentaba la señora (BL), la parte solicitante no allegó algún elemento de convicción que acreditara su necesidad y proporcionalidad, pues apenas sí arrimó un documento en idioma extranjero, sin la correspondiente traducción que permitiera su valoración, es decir, no demostró la urgencia, ya que tampoco indicó las diligencias que realizó, sobre esa pensión, no dio a conocer quién es el obligado a sufragarla, desde cuándo no la recibe, a dónde debe dirigir la solicitud y qué documentos debe aportar, circunstancias que, si las hubiera adunado, habría posibilitado determinar el acto jurídico a ejecutar, lo cual impide que se le abra paso al respectivo apoyo judicial. (…) En torno a la autorización de la venta del “33% que posee la señora (BL) del bien inmueble identificado con M.I. No. 017-XXXXX  y la renovación de las tarjetas bancarias expedidas por Bancolombia”, tampoco refulge procedente la adjudicación de un apoyo transitorio, porque no se acreditó su necesidad, proporcionalidad y efectividad, al estar ausente la prueba del menoscabo de la integridad y el mínimo vital de la titular del acto jurídico, ya que probado se encuentra que ella percibe mensualmente $1.780.067 por pensión y $1.857.760 por arriendo, ingresos que “solventan cada uno sus gastos y necesidades”, pues no ascienden a $3.600.000, mientras que recibe ingresos por $3.637.827. (…) En lo tocante con la autorización para “la venta del porcentaje correspondiente al 33% que posee la señora (BL) sobre el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 017-XXXXX, ubicado en La Ceja y actualmente inmerso en un proceso divisorio”, se precisará que no puede disponerse en este proceso, porque el anotado inmueble se encuentra inmiscuido en el especificado divisorio, por venta, en el cual se dispuso su remate para el 21 de marzo de 2025, cuyo resultado se desconoce. (…) En conclusión, las deprecadas cautelas, que, como apoyos transitorios previos, se solicitaron, son improcedentes. (…) 

MP: DARÍO HERNÁN NANCLARES VÉLEZ
FECHA: 25/09/2025
PROVIDENCIA: AUTO

Descargar