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TEMA. OBJECIÓN A INVENTARIO Y AVALÚOS POR CAPITULACIONES MARITALES. “Sobre el particular, la doctrina ha expuesto que: La función estelar que tienen las capitulaciones matrimoniales es permitir a los cónyuges la elección del régimen económico matrimonial que quieren que regule sus relaciones económicas y patrimoniales durante el matrimonio… Por tanto… el ordenamiento admite como norma rectora la lex privata, producto de la voluntad de los interesados porque se considera que ello es lo más justo y lo más conveniente tanto para los estipulantes como para el orden social en general: se piensa que, siempre que actúen con libertad, son los interesados quienes mejor pueden establecer la reglamentación de intereses que haya de ajustar su posterior conducta.”

MP. FLOR ANGELA RUEDA ROJAS

PROVIDENCIA. AUTO

FECHA. 23/01/2023

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