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TEMA: ALIMENTOS PROVISIONALES – El solicitante debe arrimar prueba siquiera sumaria de la capacidad económica de demandado, si la fijación es inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, pues de lo contario, también está llamado a acreditar la cuantía de las necesidades del alimentario. / ENFOQUE DE GENERO /

HECHO: En el proceso verbal de cesación de efectos civiles, por divorcio, del matrimonio religioso, pretende la demandante que se le reconozcan alimentos provisionales a cargo del demandado. El a quo resolvió fijar los alimentos provisionales pedidos, siendo esta decisión objeto del recurso de reposición y en subsidio el de apelación. Corresponde a la sala analizar si se encuentra configurado el elemento de la necesidad para la fijación de alimentos provisionales o si por el contrario la decisión del juzgado de primera instancia deberá ser confirmada.

TESIS: Señala la corte: “En consecuencia, los alimentos, sean congruos o necesarios (art. 413 del código civil), provisionales o definitivos (art. 417 ibídem), pueden ser reconocidos con las medidas correspondientes a que haya lugar, no sólo para menores sino también para los mayores de edad; en general, para todos los enlistados en el canon 411 reseñado; pues, se enfatiza, esa normativa no establece trato diferente en razón a la edad, sexo, etnia, ni a ningún otro factor discriminatorio. Se otorgan, cuando se acreditan los elementos axiológicos de la obligación alimentaria: i) la necesidad del alimentario; ii) la existencia de un vínculo jurídico, ya de afinidad, ora de consanguinidad o de naturaleza civil, para el caso de los adoptivos, o en las hipótesis del donante; y iii) capacidad del alimentante”. (…) Ciertamente, de la norma citada se extrae no solo que los alimentos pueden fijarse provisionalmente, sino, además que, si se otorgan en esa modalidad, en caso de fallarse de forma adversa, quien fue obligado a pagarlos puede lograr su restitución, siempre que se hayan reclamado sin “fundamento plausible”. (…) “Como lo sostuvo esta Sala en un caso similar, se abre paso la posibilidad de obtener los alimentos de forma transitoria, en tanto que de la enunciada norma «se infiere que si el obligado a pagar los alimentos provisionales puede exigir la restitución, a fortiori, el beneficiario con los mismos, en forma indiscutida, está habilitado legalmente para pedir su reconocimiento y pago desde el comienzo, dada la modalidad alimentaria en cuestión, por cuanto, de otra manera no habría establecido la dogmática civil la posibilidad al demandado absuelto de requerir la devolución de las mensualidades dadas preliminarmente (…) “Los jueces están compelidos a aplicar, en casos como el estudiado, un «enfoque de género», previsto incluso en los instrumentos desarrollados por la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial, criterio que le impone a los funcionarios judiciales apreciar de manera panorámica la situación a su cargo, a fin de establecer si existen o no circunstancias que hayan puesto en condición de vulnerabilidad a quien las alega y si debe adoptar medidas para evitarlas”.

MP. EDINSON ANTONIO MUNERA GARCIA
FECHA: 15/12/2023
PROVIDENCIA: AUTO

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