TEMA: DECRETO DE NULIDAD. Efectos de la nulidad de una sentencia. No es posible decirse de mérito sin la comparecencia de Sandra Astaiza Hernández y Yesid Corredor Franco, en aras de corregir el vicio que parcialmente perturba la actuación, acatando lo preceptuado por el canon 137 del Código General del Proceso, por lo que se declara la nulidad de lo actuado a partir de la sentencia de primera instancia, así como la de lo actuado por el tribunal frente al recurso de apelación y se dispondrá la devolución del proceso al Juzgado Cuarto de Familia de Oralidad de Medellín para que renueve la actuación, previa desanotación de su registro, advirtiendo que de conformidad con el artículo 138 del mismo Estatuto, las pruebas decretadas y practicadas en el proceso conservan validez y tienen eficacia respecto de quienes tuvieron la oportunidad de controvertirlas. (...)El decreto de la nulidad comprenderá el trámite adelantado en la segunda instancia y la sentencia apelada u objeto de consulta, puesto que abolida ésta se restituye la posibilidad de disponer la citación oportuna de las personas que debieron formular la demanda o contra quienes se debió dirigir ésta, para los fines que atañen con la defensa de sus intereses; se dan así unas ventajas prácticas de valor apreciable, con relación al fallo inhibitorio, consistentes en que subsiste el mismo proceso, se evita que se pierda tiempo y la actividad procesal producida hasta ese momento, se mantienen los efectos consumados de las normas sobre interrupción de la caducidad y prescripción; y, por sobre todo, se propende porque de todos modos se llegue al final a la composición del litigio (criterio reiterado en CSC SC, 23 Mar. 2000, Rad. 5259; CSJ SC, 29 Mar. 2001, Rad. 5740; CSJ SC, 22 Abr. 2002, Rad. 6278; CJS SC, 5 Dic. 2011, Rad. 2005-00199-01; CSJ SC).
PONENTE: DRA. GLORIA MONTOYA ECHEVERRI
FECHA: 26/10/2020
TIPO DE PROVIDENCIA: Auto