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TEMA: RECHAZO DE LA DEMANDA. Pruebas no obligatorias no se constituyen en presupuestos de la demanda en forma: En virtud del principio de legalidad que impregna al proceso judicial (C Política, artículos 1, 2, 6), el juez solo puede declarar inadmisible el memorial rector y, eventualmente rechazarlo, cuando se tipifique alguno de los casos, descritos por el C G P, canon 90 inciso tercero. El artículo 82 ídem regula los aspectos formales de la demanda. Los demarcados por el canon 83, concerniente a los requisitos adicionales que debe congregar el libelo primigenio, cuando verse, sobre bienes inmuebles o muebles, predios rurales, en los declarativos, que toquen con una universalidad, o en las demandas, en las “que se pidan medidas cautelares”. El artículo 84 ibídem, establece que la demanda debe acompañarse, entre otras cosas, con “3. Las pruebas extraprocesales y los documentos que se pretenda hacer valer y se encuentren en poder del demandante”; en tanto que el Decreto 806 de 2020, artículo 6, inciso 1, ordena que la demanda “contendrá́ los anexos en medio electrónico, los cuales corresponderán a los enunciados y enumerados en la demanda”. Si la prueba, anunciada por la redemandante, como anexada, con la demanda de mutua petición, la cual condujo al rechazo de ese libelo, no se acompañó adecuadamente con ese escrito, no está prevista, como obligatoria ni como involucrada, en el presupuesto de la demanda en forma, su omisión, en su agregación, con ese libelo, pese al requerimiento que, sobre la misma, formuló la señora juez del conocimiento, para que se trajera oportunamente, no le podía servir de base a esa servidora judicial, para proceder a tomar tal resolución (de rechazo), al no estar comprendida, por los documentos que indefectiblemente se deben adjuntar, con el demandador (C G P, artículo 84). 

PONENTE: DR. DARÍO HERNÁN NANCLÁRES VÉLEZ

FECHA: 16/12/20

TIPO DE PROVIDENCIA: Auto

 

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