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T05001312303000202100383-202100388-202100394

TEMA: TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL. Defecto procedimental absoluto con ocasión de decisiones que vincularon de oficio a las demandantes a la acción de grupo materia de tutela y se decretó el embargo de sus cuentas bancarias. Los requisitos específicos son los errores en la decisión judicial que obligan al juez de tutela a intervenir y uno de ellos es el procedimental absoluto cuando se desconoce completamente el trámite establecido. La Sentencia T-455 de 2019 la Corte indico en qué casos procede dicho defecto. El juez de tutela no puede interferir o reemplazar la función de administrar justicia en casos concretos sometidos al juez natural, y, por tanto, solamente cuando en la función de administrar justicia el fallador del caso incurre en un defecto específico entonces se abre paso la procedencia del amparo.  En el caso concreto el trámite surtido dentro de la acción de grupo con posterioridad a la demanda de tutela evidencia que la solución de los recursos se ha dilatado por una decisión equivocada de la autoridad judicial demandada.  La demanda se funda en presuntas irregularidades procesales con trascendencia porque de ella depende la competencia y continuidad en el conocimiento de la acción de grupo, así como la firmeza y consumación de las medidas cautelares decretadas en su contra. Al haber omitido el condicionamiento establecido en la norma para el decreto excepcional de la medida cautelar, es evidente que se desconoció el ordenamiento procesal. En el caso bajo examen, el auto a través del cual se decretó la medida cautelar respecto de las demandantes no contiene ninguna valoración, no expone razones ni evidencia motivación o ponderación para establecer la procedencia excepcional de la medida y sus alcances; análisis que, solamente aparece en el auto a través del cual la autoridad decide declarar su falta de competencia para continuar conociendo del asunto sin decidir los recursos interpuestos; de tal forma que también se desconoció la norma referida. También evidencia la preterición de una etapa procesal que debió agotarse, pues la providencia que dispuso la vinculación de las entidades accionantes no estaba en firme y por tanto no podía servir de fundamento para concluir con base en ella que el despacho había perdido la competencia en la causa, pues para ello faltaba decidir los recursos de reposición interpuestos en contra de la medida cautelar.

PONENTE: DR. SERGIO RAUL CARDOSO GONZÁLEZ

FECHA: 19/08/21

TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA

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