TEMA: INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO. Derecho a reclamar el cumplimiento del contrato por vía judicial. Las obligaciones de las partes adquieren una relevancia jurídica indiscutible, deben ser cumplidas por los contratantes, en el orden y forma convenidos, lo que se haga desviándose de esos criterios, o designios contractuales tendrá la repercusión en la ejecución o inejecución del pacto, que más adelante habilitará las acciones pertinentes de resolución de contrato o su cumplimiento. Exigencia de caución o pagos anticipados para el cumplimiento del contrato. El numeral 3° del artículo 427 del Código General del Proceso, señala que se tramitará por el proceso verbal de menor o mayor cuantía, la prestación de cauciones en los casos previstos en la ley sustancial o la convención, excepto cuando deba prestarse en el curso de otro proceso. Lo que significa que la demandada no podía exigir, sin acudir a la jurisdicción, el otorgamiento de la caución para liberar la mercancía, tampoco quedaba facultaba la demandada para exigir pagos anticipados del precio. DICTAMEN PERICIAL. Características del dictamen y error grave en el peritaje. El Código General del Proceso, artículo 226 incisos 4o y 5o exige unos requisitos que señala que las características del dictamen, qué es lo que le da valor, que debe ser claro, preciso, exhaustivo y detallado. Si se omitieron o utilizaron reglas distintas del conocimiento, supusieron o cercenaron la materia de los dictámenes, al partir de premisas equivocadas, se establece como error grave en los dictámenes periciales. DAÑO MORAL. Reconocimiento de indemnización a personas jurídicas. La noción daño moral por fuera de la esfera económica, se encuentra ligado con el sentir y las emociones de los seres humanos, pues incide y se proyecta en la esfera afectiva o en el interior de la persona a generar sensaciones de aflicción, congoja, desilusión, tristeza y pesar. El resarcimiento del daño moral, no es sido posible reconocerlo en relación con una persona jurídica, pues no experimentan este tipo de sentimientos.
PONENTE: DR. JUAN CARLOS SOSSA LONDOÑO
FECHA: 24/01/2019
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia