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TEMA. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. INTERÉS JURÍDICO PARA ACTUAR. “[…] es pertinente añadir que el interés por el que se indaga “no es distinto al presupuesto material del interés para obrar que debe exhibir cualquier demandante, entendiendo por este el beneficio o utilidad que se derivaría del despacho favorable de la pretensión, el cual se traduce en el motivo p causa privada que determina la necesidad de demandar, que además de la relevancia jurídico sustancial, debe ser concreto, o sea existir para el caso particular y con referencia a una determinada relación sustancial” Cas. Civ., sentencia 031 del 2 de agosto de 1999, expediente No. 4937). A su vez, a indicado la Corte sobre el contrato con la empresa prestadora del servicio que “dado el carácter de las obligaciones derivadas del contrato de vinculación, solo si el nuevo propietario del automotor ha asumido los créditos impagados a través de la cesión de la afiliación, realizada por el anterior dueño y aceptada por la empresa, está obligado a sufragarlos y podría la empresa ejercer la potestad de negarle el paz y salvo. (…) Si, como se dijo, el contrato de vinculación o afiliación, pese a involucrar y tener como objeto la prestación de un servicio mediante un vehículo, genera obligaciones de carácter estrictamente personal, la deuda no es del vehículo, genera obligaciones de carácter estrictamente personal, la deuda no es del vehículo y no se transmite con la enajenación o el cambio de propietario”.

MP. DR. JULIÁN VALENCIA CASTAÑO.

PROVIDENCIA. SENTENCIA.

FECHA. 5/09/2022

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