TEMA. RESPONSABILIDAD CIVIL POR REFORMAS A EDIFICACIÓN. PERJUICIOS MORALES. Señala la Corte “Cuando se predica del daño moral que debe ser cierto para que haya lugar a su reparación, se alude sin duda a la necesidad de que obra prueba, tanto de su existencia como de la intensidad que lo resalta, prueba que en la mayor parte de supuestos depende en últimas de la correcta aplicación, no de presunciones legales […]”
M. P. DR. LUIS ENRIQUE GIL MARÍN
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA: 29/08/2022