TEMA: DECLARACIÓN DE PARTE - Novedad introducida por el Código General del Proceso que no se pide con fines de lograr una confesión, sino de aclarar o adicionar las respuestas frente preguntas realizadas por el juez o las del apoderado de la contraparte.
TESIS: “Si bien sobre el punto no existe unanimidad frente a la posibilidad que se tiene de citar a interrogatorio no sólo a la contraparte, sino a la propia parte, conforme los preceptos del canon 198 del Código General del Proceso inciso primero, que establece que, de oficio o a petición de parte, el juez ordenará la citación de “las partes”, resulta viable la interpretación de que resulta viable la citación de la propia parte o de la coparte. (…) Es claro que el interés en la causa permea el testimonio de la parte de principio a fin, radicando en esto la razón de la máxima tradicional que lo desconoce, por cuanto ese interés menoscaba su credibilidad. Empero, este factor, hoy en día, en vez de mirarse como un motivo de rechazo o de inadmisibilidad del medio, porque nada tiene de ilícito, ni mucho menos de ilegal, en tanto no hay norma que lo prohíba, y si muchas que le dan vida y vigencia, (…) debe simplemente considerarse como uno de los elementos a tener en cuenta en la apreciación racional de la prueba, porque parece axiomático afirmar que la apreciación del testimonio de la parte debe someterse a un tamiz bastante rígido y exigente, si se quiere mayor al del testimonio común, especialmente en aspectos relacionados con la moralidad, la espontaneidad y el comportamiento exposicional, porque es en estos campos donde debe visualizarse o manifestarse las mínimas garantías de credibilidad y sinceridad, ya que no es posible exigir independencia de quien fue protagonista de los hechos y está interesado en los resultados del proceso” (…) La petición de declaración de parte del codemandante, o la posibilidad de que su mismo apoderado lo interrogue, a la luz de la anterior pauta doctrinal no resulta descabellada ni mucho menos improcedente como lo adujo el juez de conocimiento, teniendo en cuenta que se trata de una novedad introducida por el Código General del Proceso, en tanto, no se pide con fines de lograr una confesión, sino de aclarar o adicionar las respuestas frente preguntas realizadas por el juez o las del apoderado de la contraparte.
MP. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
FECHA: 24/05/2023
PROVIDENCIA: AUTO