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TEMA: CARGA DE LA PRUEBA - El demandado tiene de demostrar que el pagaré no fue diligenciado con estricto cumplimiento de las instrucciones dadas. / TÍTULO VALOR CON ESPACIOS EN BLANCO - Los títulos valores creados con espacios en blanco, pueden ser llenados por el tenedor de acuerdo con las instrucciones dadas por el creador, las cuales pudieron constar por escrito o haberse impartido de manera verbal. /

HECHOS: La Cooperativa Nueva Porcicultura presentó demanda ejecutiva singular contra el demandado, para el recaudo del Pagaré 001 por valor de $187 786 192, más intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida por la Superintendencia Financiera. El a quo declaró la prosperidad de la excepción “falta de requisitos necesarios para el ejercicio de la acción cambiaria”, además, ordenó cesar la ejecución y el levantamiento de las medidas cautelares. Inconforme con lo resuelto, la apoderada judicial de la parte demandante formuló recurso de apelación. Corresponde a la sala determinar si le asiste razón a la parte demandante al señalar que la acción se encuentra debidamente soportada en el título anexo; además, deberá la sala analizar si se le impuso a la parte demandante una carga probatoria indebida.

TESIS: En relación con la carga probatoria que el demandado tiene de demostrar que el pagaré no fue diligenciado con estricto cumplimiento de las instrucciones dadas, al respecto, la sala civil de la Corte Suprema indicó: “Y no se olvide que, “se admite entonces de manera expresa la posibilidad, por cierto habitualmente utilizada, de crear títulos valores con espacios en blanco para que, antes de su exhibición tendiente a ejercer el derecho incorporado, se llenen o completen por el tenedor de conformidad con las órdenes emitidas por el suscriptor.”. (…) “Ahora, si una vez presentado un título valor, conforme a los requisitos mínimos de orden formal señalados en el Código de Comercio para cada especie, el deudor invoca una de las hipótesis previstas en la norma mencionada [artículo 622 del Código de Comercio] le incumbe doble carga probatoria: en primer lugar, establecer que realmente fue firmado con espacios en blanco; y, en segundo, evidenciar que se llenó de manera distinta al pacto convenido con el tenedor del título. (…) “Lo anterior aflora nítido si se tiene en cuenta, conforme a principios elementales de derecho probatorio, que dentro del concepto genérico de defensa el demandado puede formular excepciones de fondo, que no consisten simplemente en negar los hechos afirmados por el actor, sino en la invocación de otros supuestos de hecho impeditivos o extintivos del derecho reclamado por el demandante; de suerte que al ejercer este medio de defensa surge diáfano que el primero expone un hecho nuevo tendiente a extinguir o impedir los efectos jurídicos que persigue este último, enervando la pretensión.” (…) La Corte Suprema de Justicia señaló que los títulos valores creados con espacios en blanco, pueden ser llenados por el tenedor de acuerdo con las instrucciones dadas por el creador, las cuales pudieron constar por escrito o haberse impartido de manera verbal y ha advertido que la carta de instrucciones no pertenece al título valor, ni es un apéndice de este para conformar un todo, pues en virtud del artículo 422 del Código General del Proceso, es suficiente con que un documento preste mérito ejecutivo para que el juez pueda librar la orden de apremio. (…) Por otra parte, aunque la carta de instrucciones no hace parte del título valor, sí se debe consultar para establecer si el título valor se completó siguiendo las órdenes estrictas pactadas en ella, porque en caso contrario, el deudor podría formular las excepciones pertinentes conducentes, entre las que se encuentra, la de haber llenado el título sin apego a las instrucciones dadas. (…) Finalmente, la corte explicó que el incumplimiento de las instrucciones otorgadas por el creador del título valor no conlleva la nulidad o ineficacia del instrumento. En este sentido, el alto órgano de la jurisdicción apuntó: “Los espacios en blanco dejados en un título valor no acarrea inexorablemente la nulidad o ineficacia del instrumento, toda vez que de llegar a establecerse que tales autorizaciones no fueron estrictamente acatadas, la solución que se impone es ajustar el documento a los términos verdadera y originalmente convenidos entre el suscriptor y el tenedor, como, verbigracia, reduciendo el importe de la obligación cartular al valor acordado o acomodando su exigibilidad a la fecha realmente estipulada..”.

M.P. MARTHA CECILIA LEMA VILLADA
FECHA: 01/04/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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