TEMA: ACCION DE CUMPLIMIENTO - Únicamente se verifica la existencia de un mandato concreto contenido en una ley o acto administrativo, el cual debe ser realizado por el ente demandado, y la inejecución de esa orden. /
HECHOS: La demandante acudió ante la jurisdicción con el objeto de obtener que se declararan incumplidas la Resolución 2018-062 de 17 de abril de 2018 y la Orden de Policía 2018-211 de 2 de noviembre de 2018 y, como consecuencia de ello, que se ordenara al Municipio de Bello, por intermedio de su Inspección de Control Urbano, disponer la ejecución de los mandatos allí contenidos. El juzgado de primer grado mediante sentencia de 3 de octubre de 2023, denegó las pretensiones propuestas, decisión que fue apelada, por lo que en segunda instancia le corresponde verificar si fueron incumplidas las ordenes registradas en los actos administrativos que se refutan desconocidos por la demandada.
TESIS: (…) la acción de cumplimiento consagrada en el artículo 116 numeral 7 de la Ley 388 de 1997 es especial e independiente a la regular contenida en la Ley 393 de 1997, puesto que en la primera se debe hacer cumplir un deber omitido en materias de urbanismo, planes de ordenamiento territorial y usos del suelo, mientras que en la segunda se evalúa lo mismo, pero respecto de todas las demás materias(…) Sobre esta tipología especial de proceso, no se ha pronunciado de forma detallada la Corte Suprema de Justicia, pero en sede de tutela ha indicado que es posible llenar los vacíos que pueda tener la regulación especial con los preceptos de la norma general para acciones de cumplimiento, y ha visto razonable la aplicación de los lineamientos que sobre el proceso consagrado en la Ley 393 de 1997 se hayan desarrollado.(…) En ese sentido, al pronunciarse sobre la constitucionalidad de la Ley 393 de 1997 la Corte Constitucional expresó que en este tipo de acciones corresponde analizar: a) La existencia un mandato específico y determinado contenido en una ley o acto administrativo, las acciones pueden ser: «la adopción de una decisión, la iniciación o continuación de un procedimiento, la expedición de un acto o la ejecución de una acción material necesaria para que se cumpla el deber omitido»; […] b) La existencia de una entidad concreta competente que es destinataria del mandato contenido en la norma legal o administrativa, la cual no necesariamente debe ser la única que recibe el mandato, ni estar específicamente mencionada en la norma; y […] c) La inejecución de la orden puntual por parte de la entidad o particular en ejercicio de funciones públicas. Únicamente se verifica la existencia de un mandato concreto contenido en una ley o acto administrativo, el cual debe ser realizado por el ente demandado, y la inejecución de esa orden. Cuando esas tres condiciones se cumplen se disponen las acciones necesarias para su realización, sin que pueda el tribunal hacer disquisiciones sobre el contenido material de los actos o leyes que se delimitan en la demanda como desobedecidos para ajustarlos a algún entendimiento particular del demandante.
MP. NATTAN NISIMBLAT MURILLO
FECHA: 14/12/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA