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TEMA: RETENCION EN LA FUENTE - tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause. / INDEMNIZACIÓN DAÑO MORAL – considerado una compensación al dolor de los perdido./

TESIS: (…) Fundamenta su actuar en que la DIAN, a través de oficio N° 025723 del 10 de octubre de 2019, determinó que “la parte de las indemnizaciones que corresponda a lucro cesante y otras categorías de perjuicios indemnizables se encuentran gravadas, por no estar expresamente excluidos en la ley dichos conceptos de la retención por impuesto de renta y complementarios” De tal suerte que indemnizaciones tales como lo correspondiente a perjuicios morales, se encuentra sometida al impuesto sobre la renta. (…). (…) Frente a las excepciones fiscales, el Art. 401-2 del Estatuto Tributario es taxativo e inequívoco en cuanto a que estas retenciones “son aplicables a las indemnizaciones percibidas por los nacionales como resultado de demandas contra el ESTADO, y que “es desprovisto aplicarse por analogía la retención en la fuente a las indemnizaciones diferentes a entidades estatales, siendo la CLÍNICA MEDELÍN S.A. una entidad privada”. (…). (…) La controversia que convoca a la Sala desborda de una u otra manera la competencia para decidir si había lugar o no a efectuarla retención en la fuente de que da cuenta esta providencia. En efecto, debe recordarse que en los términos del artículo 367 del Estatuto Tributario la retención en la fuente tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause, dicho de otra forma, no es un impuesto sino un cobro anticipado de un determinado impuesto, pudiendo ser el de renta, a las ventas o industria y comercio.

MP. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
FECHA: 10/03/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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