TEMA: DERECHO A LA EDUCACIÓN – es un derecho para las personas y un servicio público con función social, vigilado e inspeccionado por el Estado con el fin de asegurar la calidad. / PROGRAMA MATRICULA CERO – financiaría a los estudiantes en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica, cuya vivienda del grupo familiar pertenezca a estratos 1, 2, 3 o sin estrato./
TESIS: (…) Procedencia de la acción de tutela para la protección del derecho a la educación: De acuerdo con lo previsto en el artículo 67 de la Constitución Política la educación es un derecho para las personas y un servicio público con función social, vigilado e inspeccionado por el Estado con el fin de asegurar la calidad, pues por medio de ella se pretende que todas las personas accedan al conocimiento, ciencia, técnica, desarrollo propio, crecimiento individual y demás bienes de la cultura. Por ende, ha enfatizado la necesidad de que se garantice una cobertura amplia y un acceso al sistema educativo libre de cualquier obstáculo, entre otras razones, porque con ello se cumplen algunos fines del Estado y los compromisos internacionales asumidos por Colombia en diversos tratados internacionales ratificados por el Congreso de la República. “Por ello, la Corte Constitucional ha precisado que la educación “se convierte en un derecho a recibirlo, (…) siempre y cuando observe un leal cumplimiento de las normas sobre comportamiento, rendimiento personal y académico, previa y claramente establecidas en el reglamento interno de la institución universitaria”. Lo anterior no podrá desconocer los procedimientos previamente establecidos en la ley o el reglamento para quienes se encuentren incursos en una actuación que conduzca a la “creación, modificación o extinción de un derecho o a la imposición de una sanción”. (…). (…) Sobre el Programa Matrícula Cero. El artículo 67 de la Constitución Política prevé que el derecho de educación reviste de una doble connotación, como derecho y servicio público que tiene una función social, en la que se busca el acceso al conocimiento, la ciencia, técnica y los demás bienes y valores de la cultura, por intermedio de los entes territoriales del Estado. En este caso, el Ministerio de Educación desarrolló la Política de Gratuidad en la Matrícula del año 2022 que financiaría a los estudiantes en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica, cuya vivienda del grupo familiar pertenezca a estratos 1, 2, 3 o sin estrato, que estén matriculados en programas activos de nivel de formación técnica profesional, tecnológica y universitaria que cumplan con los requisitos de acceso al plan de educación. Sobre el tema, el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo en Sección Primera, Consejero Ponente: Hernando Sánchez Sánchez, en ponencia del 5 de agosto del 2021 sobre la participación que tiene el Ministerio de Educación Nacional en el beneficio de gratuidad, acotó: “Como se indicó antes, actualmente el Ministerio de Educación Nacional en coordinación con las IES públicas, viene avanzando en la definición del mecanismo de operación para la asignación de los nuevos recursos que serán dispuestos a través del Fondo Solidario, para complementar el pago del valor de la matrícula de los estudiantes de estratos 1, 2 y 3. Los demás Fondos que hacen parte de la estrategia, en particular el de “Generación E”, se rigen por los Reglamentos Operativos vigentes y de acuerdo con los requisitos establecidos por cada programa”.
MP. JULIÁN VALENCIA CASTAÑO
FECHA: 20/04/2023
PROVIDENCIA: TUTELA