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TEMA: SENTENCIA ANTICIPADA. Ámbito de aplicación de la sentencia anticipada cuando “pruebas por practicar”. En sentencia de tutela de segunda instancia del 27 abril pasado, con ponencia del Dr. Octavio Augusto Tejeiro, Rdo. 47001 22 13 000 2020 0000, la Corte efectuó algunas precisiones en torno a la figura de la sentencia anticipada prevista en el artículo 278 del C. General del Proceso. Cuando el análisis se circunscribe a en la carencia de pruebas por recopilar; lo que debe examinarse es que los medios suasorios ofertados por los litigantes deben reunir las exigencias de licitud, utilidad, pertinencia y conducencia a fin de demostrar los hechos relevantes alegados, de donde se sigue que, si sus postulaciones probatorias están desprovistas de tales requisitos también estará allanado el camino para emitir sentencia anticipada. No cosa distinta puede inferirse al armonizar los cánones 278 y 168 ejúsdem, siendo que el último impone rechazar «mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles». Sin embargo, si el iudex observa que las pruebas ofertadas son innecesarias, ilícitas, inútiles, impertinentes o inconducentes, podrá rechazarlas ya sea por auto anterior con el fin de advertir a las partes, o en la sentencia anticipada, pero deberá justificar en esa ocasión por qué las probanzas pendientes de decreto de todas maneras eran inviables. El numeral 2 del artículo 443 del C. General del proceso señala que surtido el traslado de las excepciones el juez citará a audiencia inicial y, de ser necesario para la audiencia de instrucción y juzgamiento, como lo disponen los artículos 372 y 373, cuando se trata de procesos ejecutivos de menor y mayor cuantía. La norma que dispone el reenvío no contiene ninguna limitación a las facultades del juez, es decir, al igual que en los procesos verbales, es factible el proveimiento de la sentencia anticipada prevista en el artículo 278 del mismo código.

PONENTE: DR. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

FECHA: 30/04/2020

TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia

 

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