TEMA: MEDIDAS CAUTELARES - actos o instrumentos propios del proceso mediante los cuales el juez está en condiciones de adoptar las actuaciones necesarias, en orden a garantizar la satisfacción de un derecho material, o para su defensa a lo largo del proceso. /
TESIS: (…) la doctrina en general ha desarrollado el tema de las cautelas desde el principio de igualdad o equilibrio procesal y las cuales tienen por objeto asegurar la ejecución del fallo correspondiente y del ejercicio de un derecho que por su carácter eminentemente accesorio e instrumental, sólo busca, en la mayoría de los casos, asegurar el cumplimiento del derecho solicitado por el demandante, en caso de que se profiera decisión que acepte sus pretensiones, con la finalidad de impedir para éste más perjuicios de los que de por sí le ha ocasionado el demandado al constreñirlo a acudir a la administración de justicia. Resulta de importancia advertir que las medidas que recaen sobre bienes que son objeto del litigio, como cuando se discute la titularidad del derecho de dominio de un inmueble y se registra la demanda o sobre bienes que van a quedar afectados al proceso, así no sean objeto del mismo, buscan que no sea ilusoria la sentencia que se dicte en el proceso al cual acceden. Ahora bien, el registro de la demanda es una cautela real que busca asegurar, respecto de bienes sometidos a registro, su vinculación al proceso sin que salgan del comercio, pues una vez decretada y anotada en el respectivo registro, si existe cambio de titularidad de los derechos reales sobre dichos bienes, especialmente el dominio, el adquirente debió conocer de la existencia del proceso y aceptó las consecuencias que de aquel se llegaren a derivar.
MP. JOSÉ GILDARDO RAMIREZ GIRALDO
FECHA: 10/07/2023
PROVIDENCIA: AUTO
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