TEMA: RECONOCIMIENTO Y PAGO DE MEJORAS – aplicación del inciso segundo del artículo 739 del C. Civil / REEMBOLSO POR PAGO DE IMPUESTOS – al no tener naturaleza de mejoras, puede ser reclamado /
TESIS: “El extenso prolegómeno anterior permite concluir, como lo dijo la Corte, que como la mejorista y comunera demandante, goza a ciencia y paciencia de la cosa mejorada sin mediar requerimiento de los otros comuneros, derivando ganancia, no resulta lógico y plausible que pretendiera obtener autónomamente el pago de las indemnizaciones derivadas de tal labor, y por ello se le exige, como dice la Corte, esperar que medie una reclamación concreta de los demandados, para ahí sí, exigir su derecho.”
MP. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
FECHA: 14/04/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA