TEMA: PROMESA DE VENTA DE INMUEBLE SOBRE PLANOS – “el contrato se entiende celebrado “bajo la condición” de que las cosas lleguen a existir” / DETERMINABILIDAD DEL OBJETO – “en Colombia legalmente está concebida la permuta de cosas que se espera que existan, bajo el requisito de la comerciabilidad y de la determinación o al menos la determinabilidad” / INEFICACIA /
TESIS: “(…) la promesa de contratar se ha caracterizado por ser un “pre contrato” o “contrato de naturaleza preparatoria”, “en virtud del cual las partes se obligan recíprocamente a la celebración de un negocio futuro que se indica en su integridad, y que deberá perfeccionarse dentro de un plazo al cumplimiento de la condición prefijada”. De ahí que la doctrina y la jurisprudencia patria reconozcan, al unísono, que la promesa genera, naturalmente, una única prestación de hacer: celebrar el contrato prometido, una vez acaezca el plazo o la condición establecida para ello. (…) se presentó un evento de ineficacia diferente a los tradicionales: Una manifestación de la voluntad inicial que, se itera, en concepto del ponente vinculaba legalmente a las partes, por las vicisitudes posteriores - en especial por la manifestación de la voluntad defectuosa al no señalar de manera clara cuándo y donde habría finalmente de celebrarse el contrato prometido - quitaron todo vigor al pacto, el negocio perdió funcionalidad por los acontecimientos futuros eliminado la posibilidad de sus efectos finales.”
MP. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
FECHA: 02/05/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA