logo tsm 300

05001310301620180052701

TEMA: REPORTE A CENTRALES RIESGOS, NO GENERA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL.

Antecedentes. El 27 de marzo de 2017, las partes en el proceso con radicado Nro. 05001310301620180052701 firmaron contrato consistente en la adquisición de una línea telefónica. El 09 de mayo del mismo año el demandante compró en un punto claro otro celular. En junio 17, compró otra línea telefónica, A partir de allí empezaron las reclamaciones y cobros por parte de Comcell y posteriormente las llamadas se hicieron más críticas y amenazantes. Las entidades demandadas reportaron a las centrales de riesgos los supuestos incumplimientos y los pagos de las facturas por parte de la demandante.

Problema Jurídico: El artículo 1602 del Código Civil establece que todo contrato legalmente celebrado es Ley para los contratantes y no puede ser invalidado si no por su consentimiento mutuo o por causas legales. La responsabilidad se estructura cuando previamente existe una relación jurídica entre las partes. (sentencia de casación Civil del 29 de noviembre de 2016). El demandante no cumplió con la carga de la prueba. Artículo 167 del Código General del proceso.

Decisión. Confirma sentencia que negó las pretensiones de la demanda, de fecha 12 de marzo de 2020, proferida por el Juzgado 16 civil del Circuito de Oralidad de Medellín

PONENTE: DR. PIEDAD CECILIA VELEZ GAVIRIA

FECHA: 24/03/21

TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia.

05001310301620180052701.pdf