TEMA: LA INCAPACIDAD ES CAUSAL PARA DEMANDAR SIMULACION DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
Antecedentes. Mediante escritura 201 de 13 de marzo de 2015, se vendieron tres inmuebles. La causante nunca manifestó su voluntad de vender sus propiedades. La demandada no contaba con capacidad económica para adquirir esos bienes inmuebles. La causante a la fecha de la firma de la escritura, se encontraba en un estado terminal, en razón de la metástasis por cáncer y estaba afectada emocional y mentalmente.
Problema Jurídico: La figura de la simulación encuentra su desarrollo como institución jurídica, al tenor de lo dispuesto del artículo 1766 del Código Civil y 267 del Código General del Proceso. La Sala comparte la conclusión del Juez de primera instancia, las pruebas recaudadas aseveran la convicción que en realidad existió una nulidad relativa, pues se trata de una donación.
Decisión. Confirma sentencia que accedió a las pretensiones de la demanda, de fecha 03 de marzo de 2020 del Juzgado 7° Civil del Circuito de Oralidad de Medellín.
PONENTE: DR. JULIAN VALENCIA CASTAÑO
FECHA: 24/03/21
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia.