TEMA: DECLARATORIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA - se tramita por la senda de un proceso de conocimiento, pues no existe certeza acerca del derecho reclamado. / PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD - se suspende en favor de los menores de edad, por lo que mientras sean menores de edad, la prescripción extintiva de las acciones está suspendida.
HECHOS: el juzgado de primera instancia profirió sentencia anticipada en la que, con fundamento en el artículo 278 numeral 3 del CGP, declaró la prescripción alegada, desestimó las pretensiones, terminó el proceso y condenó en costas a la demandante. Por medio del recurso de apelación, la demandante reitero su petición de ser indemnizada por los perjuicios ocasionados en virtud del fallecimiento de su familiar, pues por ser menor de edad para la fecha del hecho generador del daño, a la accionante no le era aplicable la prescripción, se encontraba suspendido el término. Le corresponde a la Sala determinar si operó la prescripción extintiva de la acción de responsabilidad instaurada, respecto de la demandante Andrea Eusse Tobón, menor de edad al momento de ocurrencia del daño que se pretende resarcir.
TESIS: (…) la jurisprudencia civil ha concluido que la prescripción cumple el propósito de proporcionar estabilidad y seguridad en las relaciones jurídicas y contribuye al mantenimiento del orden social, mediante la eliminación de la incertidumbre por falta de ejercicio de los derechos y la consolidación de situaciones jurídicas que han perdurado en el tiempo (…). (…) el artículo 2536 del estatuto civil establece que la acción ordinaria prescribe en 10 años y la ejecutiva en 5 años, plazo que depende del tipo de pretensión formulada. La declaratoria de responsabilidad civil médica se tramita por la senda de un proceso de conocimiento, pues no existe certeza acerca del derecho reclamado y es por ello que para definir y declarar su existencia se debe adelantar el correspondiente litigio. (…) la prescripción extintiva se suspende en favor de los incapaces y, entonces, basta remitirse a lo reglado por los artículos 3415 y 1504 del Código Civil, para concluir que los menores de edad son incapaces absolutos (impúberes) y relativos (púberes), por lo que, frente a ellos, mientras sean menores de edad la prescripción extintiva de las acciones está suspendida. (…) la Corte Suprema ha distinguido entre la capacidad para ser parte y la capacidad procesal, entendiendo la primera como el equivalente de la capacidad de goce, mientras el segundo lo es de la capacidad de ejercicio, doctrina que coincide con la anteriormente expuesta, en la medida que, para que el fenómeno extintivo obre en su contra, no basta con que una acción sea ejercida por el representante legal de un menor de edad, sino que se requiere que él pueda disponer por sí mismo de sus derechos patrimoniales. En el presente asunto está acreditado que el 3 de septiembre de 2018 Andrea Eusse Tobón presentó la demanda de responsabilidad civil médica de la referencia, a través de sus padres como representantes legales, a causa del fallecimiento de su hermana, acontecido el 20 de noviembre de 2007; que para la fecha de la ocurrencia del hecho generador de daño, la mencionada demandante tenía 4 años de edad, por lo que para la fecha de presentación de la demanda (3 de septiembre de 2018) contaba con 15 años y adquirió su mayoría de edad el 19 de abril de 2021. (…) desde entonces empezó a correr el término, hasta el 25 de agosto de 2022, fecha en que se notificó a la curadora ad litem, momento en el cual se interrumpió conforme dispone el artículo 94 del CGP; de tal forma que no trascurrieron los 10 años contemplados por el artículo 2536 del Código Civil y, por tanto, no estaba probada la prescripción extintiva respecto de esta demandante.
M.P. SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ
FECHA: 11/03/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA