TEMA: ACCIÓN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. Legitimación para el saneamiento de la titularización del bien a usucapir. Para determinarse si mediante la acción de prescripción adquisitiva de dominio el demandante puede sanear la titularidad del predio adquirido por éste, según lo tiene previsto el artículo 2512 del Código Civil, el fenómeno jurídico de la prescripción constituye también un modo de adquirir los bienes ajenos por la posesión de estos, prescripción adquisitiva o usucapión. En ambos casos, prescripción ordinaria y extraordinaria, la prescripción adquisitiva requiere para su configuración legal de los siguientes elementos: posesión material en el actor; prolongación de la misma por el tiempo requerido en la ley; que se ejercite de manera pública e ininterrumpida; y que la cosa o derecho sobre el que recaiga sea susceptible de adquirirse por ese modo. A su vez, la posesión está definida por el artículo 762 del Código Civil y está integrada, según los alcances de esa norma y la interpretación que de ella ha hecho la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (por un elemento externo consistente en la aprehensión física o material de la cosa (corpus), y por uno intrínseco o psicológico que se traduce en la intención o voluntad de tenerla como dueño (animus domini) o de conseguir esa calidad (animus rem sibi habendi) que, por escapar a la percepción directa de los sentidos resulta preciso presumir de la comprobación plena e inequívoca de la existencia de hechos externos que le sirvan de indicio. Y, finalmente, es condición sine qua non la existencia de lo que se puede denominar “triple identidad” del bien que se pretende usucapir; es decir, que haya indiscutible y certera identidad entre el bien que se describe y señala en la demanda como el objeto material de la pretensión de adquisición por prescripción, la posesión por el término establecido en la norma y que se trate de un bien susceptible de prescripción. Estos elementos deben ser acreditados por el prescribiente para que la posesión, tenga la virtud de consolidar el derecho de propiedad del usucapiente. Para el saneamiento de la titularización del bien a usucapir mediante el proceso de prescripción adquisitiva de dominio, establece el artículo 1º de la Ley 1561 de 2012 que el acceso a la propiedad, se da mediante un proceso especial para otorgar título de propiedad al poseedor material de bienes inmuebles urbanos y rurales de pequeña entidad económica, y para sanear títulos que conlleven la llamada falsa tradición, con el fin de garantizar seguridad jurídica en los derechos sobre inmuebles, propiciar el desarrollo sostenible y prevenir el despojo o abandono forzado de inmuebles. Acorde con la jurisprudencia y los argumentos expuestos por el recurrente que la acción adquisitiva de dominio, sea ordinaria o extraordinaria, si está dada para el propietario inscrito, como titular del derecho de dominio para el saneamiento el título mediante el cual adquirió y no únicamente para el poseedor que pretenda cosas ajenas. Lo anterior tiene sentido, pues con ello puede atacar los vicios que el título ostenta el documento contentivo de su derecho y así evitar que el mismo se convierta en una mera expectativa y terceros puedan reclamar el mismo. Considera la Sala, que, si está dada la legitimación del actor, se debió analizar la pretensión realizado una interpretación de la demanda, que amerita un análisis de fondo del asunto, precedido a realizar el correspondiente debate probatorio, donde se establezca si efectivamente es viable el saneamiento del título de adquisición de la sociedad demandante.
PONENTE: DR. JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO
FECHA: 28/07/21
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA