TEMA: ACCIÓN IN REM VERSO. Presupuestos de la acción. Ha definido la doctrina el enriquecimiento sin causa como el acrecentamiento del patrimonio de una persona a expensas del patrimonio de otra, sin que ese desplazamiento de valores obedezca a una causa jurídica justificada; pero dicha circunstancia no autoriza a la confusión de éste con el delito o el cuasidelito; pues basta con tener en cuenta que el enriquecimiento sin causa puede provenir de un hecho lícito para comprender que esta figura o situación es diferente de la que se origina en un hecho delictuoso o culposo que causa perjuicio a otra persona. Aunque se ha identificado la figura del “enriquecimiento sin causa” con la “actio in rem verso” proveniente del derecho romano, la verdad es que la institución atiende a un principio universalmente aceptado, que impide el enriquecimiento injustificado de una persona, a costa del empobrecimiento de otra. El equilibrio en casos como los apuntados, entre los dos patrimonios, queda roto y entonces el remedio para restablecerlo consiste en dar al enriquecedor una acción contra el enriquecido. Se ha dicho que, para la prosperidad de esta acción deben reunirse estos elementos: a) un enriquecimiento o aumento en un patrimonio; b) un empobrecimiento correlativo; y c) que ese enriquecimiento sea jurídicamente infundado. En vista de ellos entre las partes existió una transferencia de recursos los cuales eran administrados por la demandada con la autorización del demandante, lo que, sin necesidad de decretar pruebas, lleva inexorablemente a la conclusión que, sí, existió un fundamento jurídico o una causa para que dichos recurso fueran transferidos, por lo que la acción in rem verso no es la adecuada, pues no se cumple con el requisito fundamental para el análisis de las pretensiones, pues cuenta el demandante, con otra acción para hacer efectivas las pretensiones que hoy incoa con el petitum. Ahora bien, para poder entrar al análisis probatorio, de los medios de convicción solicitados, incluida la confesión ficta de la demandada, era necesario que se cumpliera con los requisitos de la pretensión, como primer análisis que debe el funcionario judicial realizar al momento de dictar sentencia, cosa que no se dio en este caso, por lo que era posible dictar sentencia anticipada negando las pretensiones de la demanda.
PONENTE: DR. JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO
FECHA: 12/03/2021
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia