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TEMA: CONTROVERSIAS DENTRO DEL TRÁMITE DEL PROCESO DE INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE - El artículo 534 del CGP contempla la competencia del juez civil municipal para resolver las controversias del proceso de insolvencia.

HECHOS: Pretende el accionante el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y mínimo vital, para que se ordene a las accionadas suspender las deducciones de nómina correspondientes al crédito de libranza, tal como lo ordenó el conciliador en el trámite del proceso de insolvencia de persona natural no comerciante.

TESIS: El CGP regula el procedimiento a través del cual las personas naturales no comerciantes pueden negociar sus deudas, convalidar los acuerdos privados con sus acreedores y liquidar su patrimonio. Este mecanismo establece la competencia de los centros de conciliación y las notarías del domicilio del deudor para adelantar el procedimiento de negociación de deudas y la eventual celebración de acuerdo (artículo 533), así como la competencia del juez civil municipal del domicilio del deudor para resolver las controversias que de allí deriven o el eventual procedimiento de liquidación patrimonial (artículo 534). (…) una vez verificados los requisitos de la solicitud, el conciliador o notario procede a aceptarla, decisión que implica precisos efectos, entre los que expresamente se contempla la suspensión de los procesos ejecutivos, coactivos y de restitución de
bienes, así como la prohibición de iniciar nuevos, sin embargo, nada dispone expresamente respecto de la continuidad y vigencia de las libranzas (artículo 545) En concordancia, el artículo 550 regula el desarrollo de la audiencia de negociación de deudas, la cual establece dos etapas: la primera, en la que el deudor y los acreedores podrán conciliar las discrepancias que surjan respecto de las acreencias y, la segunda, correspondiente a la discusión de la propuesta de pago.(…) Conforme a lo expuesto, la discusión acerca de la procedencia de la suspensión de los descuentos por libranza le compete al juez natural, no puede inmiscuirse en el asunto el juez de tutela mientras el demandante no ejerza y agote los mecanismos a disposición dentro del proceso referido, pues no puede el actor acudir a la tutela sin procurar la defensa de sus intereses mediante las herramientas jurisdiccionales a su disposición. Como se indicó, el artículo 534 del CGP contempla la competencia del juez civil municipal para resolver las controversias del proceso de insolvencia de persona natural no comerciante, de tal forma que el amparo pretendido para resolver la procedencia o no del levantamiento de las libranzas no puede obviar la herramienta jurisdiccional especialmente dispuesta para el efecto. En suma, la decisión del conciliador, no discutida ni acordada con los acreedores no puede ser exigible por vía de tutela. Es el propio procedimiento concursal el que consagra una primera etapa de acuerdo y eventual objeción frente al reconocimiento de las acreencias, discusión que compete resolver al juez ordinario(…)

 

MP SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ
FECHA: 11/08/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA

 

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