TEMA: PRESCRIPCIÓN. Configuración de la prescripción extintiva o liberatoria Al tenor de lo dispuesto por el artículo 2512 del Código Civil, la prescripción tiene su fundamento, en los derechos no son absolutos, ni las obligaciones pueden permanecer en el tiempo de manera indeterminada, sin que el titular o beneficiario de las mismas, haya desarrollado las solicitudes o acciones necesarias para hacerlos efectivos. Ahora, el artículo 2513 del Código Civil prescribe que "El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio" norma que fue adicionada por la Ley 791 de 2002, en su artículo 2° dispuso que "La prescripción tanto la adquisitiva como la extintiva podrá invocarse por vía de acción o por vía de excepción. por el propio prescribiente, o por sus acreedores o cualquiera otra persona que tenqa interés en que sea declarada inclusive habiendo aquél renunciado a ella. Al respecto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, en su sentencia de mayo 3 de 2002, expediente 6153, se refirió a la prescripción extintiva indicando que su finalidad no es otra que la de consolidar situaciones jurídicas concretas, en consideración al transcurso del tiempo. En relación con la prescripción extintiva o liberatoria, la regla general es que el plazo fijado en la ley debe computarse a partir de cuando podía ejercitarse la acción o el derecho. Sin embargo, antes de completarse el término legal de la prescripción puede verse afectada por los fenómenos jurídicos de interrupción natural o civil, y de la suspensión. El término de prescripción aplicable era el de 10 años, teniendo en cuenta que la responsabilidad en que se había basado la demanda era la responsabilidad civil por actividades peligrosas, de que trata el artículo 2356 ibídem. Puede existir situaciones o supuestos fácticos que se ajusten dentro de varias instituciones de responsabilidad civil, como por ejemplo en este asunto, donde la acción podía fundamentarse tanto en la responsabilidad por el hecho ajeno, estatuida en el artículo 2347 del Código Civil, como en la responsabilidad civil por actividades peligrosas, del artículo 2356 ibídem. En estos casos, le legislador permite a la víctima elegir entre cualquiera de las dos, obviamente, advirtiendo la que más le convenga y teniendo en cuenta sus propios intereses. Aunado a lo anterior, no se puede dejar pasar por alto que, el juez puede aplicar oficiosamente las normas que contemplan los supuestos de la responsabilidad aplicable al caso concreto, cuando haya culpa probada o se alegue y se acredite que el daño fue con ocasión a la realización de una actividad peligrosa, como ocurre en este caso, aunque la parte demandante no haya citado de manera clara e indubitable la normativa aplicable. (Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de sentencia SC13630-2015 del siete de octubre de 2015, MP. Ariel Salazar Ramírez) Habiéndose escogido por la parte actora la responsabilidad de los demandados, con fundamento en la práctica de actividades peligrosas, no podía haberse hecho uso del término prescriptivo de tres años, establecido en el artículo 2358 del Código Civil, sino la decenal, y en ese sentido no procedía la declaratoria de la excepción de prescripción.
FECHA: 28/07/2022
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA
PONENTE: DR. RAFAEL ANTONIO MATOS RODELO
SC05001310301120150129201.pdf