logo tsm 300

05001220300020220033000

TEMA: TUTELA CONTRA DILIGENCIA DE ENTREGA. Atribución de los Inspectores en comisión. Sobre lo cuestionado como es la actuación del Inspector de Policía, contrario a lo alegado vía tutela, tiene fundamento legal y le asiste competencia para actuar, tal como se seguirá exponiendo. Es decir, hay base legal para la diligencia cuestionada, ya que la normatividad procesal vigente permite que: “… los tribunales superiores y los jueces podrán comisionar a las autoridades judiciales de igual o de inferior categoría”, para “la práctica de pruebas … otras diligencias que deban surtirse fuera de la sede del juez del conocimiento, para secuestro y entrega de bienes” (artículos 37 y 38 del C. G. del P. Subraya adrede). Por otro lado, si bien el parágrafo 1° del artículo 206 de la Ley 1801 de 2.016, en relación a “las atribuciones de los inspectores de policía rurales, urbanos y corregidores” indicaba que estos servidores “no ejercerán funciones ni realizarán diligencias jurisdiccionales por comisión de los jueces, de acuerdo con las normas especiales sobre la materia.”, norma que fue declarada exequible (sentencia C 223 de 2.019), luego se expidió la Ley 2030 de 2.020, que en su artículo 4° modificó tal parágrafo, el cual quedó así: “ARTÍCULO 4o. Se modifica el parágrafo 1 del artículo 206 de la Ley 1801 de 2016 y se le adiciona un inciso, así: “PARÁGRAFO 1o. Las autoridades a que se refieren los artículos anteriores, deberán realizar las diligencias jurisdiccionales o administrativas por comisión de los jueces o subcomisión de los alcaldes de acuerdo con las normas especiales sobre la materia. “Para el cumplimiento de la comisión o subcomisión podrán a su vez subcomisionar a otra autoridad que tenga jurisdicción y competencia, quienes ejercerán transitoriamente como autoridad administrativa de policía y estarán obligados a cumplir la subcomisión dentro de los términos que se le establezca.”. Con esa modificación se habilitó nuevamente a las autoridades de Policía a cumplir con los despachos comisorios, ello basado en el principio colaboración armónica entre los órganos del poder público, punto del que la Corte Constitucional en sentencia C 223 de 2.019 (Artículos 37 y 38 del Código General del Proceso) Así, los jueces de conocimiento pueden pedir auxilio, a través de la constitución de despachos comisorios a las autoridades de policía y otros para practicar las medidas cautelares, como por ejemplo ejecutar el secuestro de bienes. Nótese que esta práctica de medidas cautelares se refiere únicamente a la ejecución de decisiones previamente adoptadas por el juez de conocimiento en el marco de procesos judiciales. Así las cosas, es claro que las autoridades de Policía tienen atribuciones para ejecutar comisiones.
FECHA: 06/07/2022
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA
PONENTE: DR. JOSÉ OMAR BOHORQUEZ VIDUEÑAS

AT05001220300020220033000.pdf