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TEMA: FALTA DE IDENTIFICACIÓN DEL BIEN Y DE LEGITIMACIÓN PARA LA REIVINDICACIÓN - No se encuentran reunidos los presupuestos axiológicos de la pretensión de prescripción adquisitiva de dominio, específicamente el relacionado con la identificación e individualización del bien a usucapir; uno es el que se describe en los hechos y pretensiones de la demanda y otro el constatado en el trámite del proceso. /

HECHOS: En la demanda se solicitó que se declarara por vía de prescripción extraordinaria que (GAVL) tiene derecho de pleno dominio, propiedad y posesión material desde hace más de 20 años sobre el bien inmueble objeto del litigio; que se ordene la inscripción de la propiedad del demandante en el certificado de tradición y libertad, sobre la cuota o parte del 25% que le corresponde sobre el inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria 01N 206XXX. (WFHB y WXHB) demandaron en reconvención, pidieron que se declare que son propietarios, cada uno en un 18.75% del bien, con los linderos descritos en la sucesión, y como consecuencia se ordene la restitución del segundo piso con todas sus mejoras y anexidades, así como el pago de los frutos civiles correspondientes a los cánones de arrendamiento desde el 10 de marzo de 2011. El Juzgado Décimo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, accedió a lo pretendido en la demanda principal declarando imprósperas las pretensiones de la demanda de reconvención. La Sala deberá resolver los siguientes problemas jurídicos ¿Se cumplen los elementos axiológicos para acceder a la pretensión de prescripción extraordinaria? ¿Se identificó el inmueble a usucapir?  ¿Legitimación en la causa para la pretensión reivindicatoria?  ¿Se identificó el inmueble a reivindicar?

TESIS: El artículo 2518 del CC regula lo relativo con la prescripción adquisitiva de dominio: “Se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales, raíces o muebles, que están en el comercio humano, y se han poseído con las condiciones legales.  Se ganan de la misma manera los otros derechos reales que no están especialmente exceptuados.” (…) Artículo 2527: “La prescripción adquisitiva es ordinaria o extraordinaria.” (…) El artículo 2531: “El dominio de cosas comerciales, que no ha sido adquirido por la prescripción ordinaria, puede serlo por la extraordinaria, bajo las reglas que van a expresarse:  1. Para la prescripción extraordinaria no es necesario título alguno.  2. Se presume en ella de derecho la buena fe sin embargo de la falta de un título adquisitivo de dominio.  3. Pero la existencia de un título de mera tenencia hará presumir mala fe, y no dará lugar a la prescripción, a menos de concurrir estas dos circunstancias:  1. Que el que se pretende dueño no pueda probar que en los últimos diez (10) años se haya reconocido expresa o tácitamente su dominio por el que alega la prescripción. 2. Que el que alegue la prescripción pruebe haber poseído sin violencia, clandestinidad, ni interrupción por el mismo espacio de tiempo.” (…) Para fijar la identidad material de la cosa que se dice poseer, tratándose de bienes inmuebles, es preciso describirlo con su cabida y linderos, sirviendo de apoyo para lo pertinente el título o instrumento público, el certificado de tradición, la información y número catastral, entre otros; la verificación en campo realizada mediante la inspección judicial impone al Juez el deber de comprobación que implica en ocasiones la verificación de imprecisiones entre lo descrito en la demanda y lo inspeccionado, que no constituyen per sé fundamento para desestimar la pretensión. (…) Tratándose de un bien segregado de otro de mayor extensión, debe individualizarse tanto el uno como el otro sin que pueda predicarse un fenómeno de imprescriptibilidad ante la falta de sometimiento de la totalidad del inmueble a régimen de propiedad horizontal, por cuanto es del resorte de los copropietarios, en ejercicio de su autonomía privada, decidir si optan por acogerse a ese modelo de propiedad aun con posterioridad a una eventual declaración parcial de pertenencia (SC4649 de 2020). (…) La réplica a la sentencia que reconoce la usucapión, planteada por la parte demandada, alude que los argumentos del fallo fueron contrarios a la realidad fáctica y al precedente jurisprudencial de la Honorable Corte Suprema de Justicia que se refiere a la determinación o identidad de la cosa a usucapir; los linderos establecidos en las pretensiones de la demanda se refieren a un 25% de un bien inmueble que tiene la calidad de propiedad en proindiviso de varios titulares; con posterioridad la parte demandante manifiesta que pretende es la usucapión del apartamento 201 parte de una construcción irregular de 4 pisos. (…) Con respecto a la necesidad de identificación desde la demanda del bien que se pretende adquirir por prescripción, la Corte ha señalado que no es posible declarar la pertenencia sobre un bien distinto al señalado en la demanda, puesto que ello violaría el principio de congruencia. (…) Así, en la demanda de pertenencia debe estar identificado el bien que se pretende adquirir por prescripción; individualización e identificación que deben coincidir y demostrarse en el proceso con los demás elementos axiológicos de la pretensión, como la posesión y el tiempo; de lo contrario se estarían violando los derechos de los terceros eventualmente interesados en la usucapión, emplazados para demostrar su interés en el bien señalado en la demanda y se estaría atentando contra el principio de congruencia que prohíbe al Juez proferir sentencia por objeto distinto al pretendido en la demanda (artículo 281 CGP). (…) Contrastado lo pedido con lo descrito en la promesa de compraventa, el certificado de libertad y tradición, la inspección judicial, el dictamen pericial y el contenido de la valla, se advierte incoherencias; existen serias inconsistencias en la identidad del inmueble poseído por el demandante y el descrito en el escrito de demanda; no se puede ubicar el inmueble con la dirección correspondiente a la calle 61 A N°55-3 (descrito en la demanda); calle 61 A N°55-5 (en la valla); calle 61 A N°55-11 (en la promesa); ni calle 61 A N°55-9 (en la inspección judicial); no se determinó mediante prueba técnica que el predio poseído que se ubica en el segundo piso de la copropiedad corresponda al 25% dado que no se hizo estudio de áreas incluyendo privadas y comunes (sobre las cuales debió establecerse el porcentaje de copropiedad) con respecto al coeficiente; ni se determinaron las dimensiones del predio de mayor extensión menos del segregado. (…) Se concluye que lo pretendido no fue demostrado, la posesión material se tornó (para efectos procesales) equívoca o incierta, impidiendo fundar la declaración de pertenencia, en tanto comportaría violación al principio de seguridad jurídica y confianza legítima. Así que lo probado da cuenta de graves inconsistencias en la identificación del inmueble, fundamento para la desestimación del presupuesto axiológico. (…) El artículo 946 del CC dispone que, “La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla”. (…) Revisados los presupuestos axiológicos, se advierte que la parte demandante es propietaria del derecho del 37.5% del predio con matrícula inmobiliaria 01N-206XXX. (…) En el caso concreto los demandantes en reconvención (WFHB y WXHB) no son titulares del derecho de dominio pleno, por lo que no resulta procedente la acción reivindicatoria de cuota proindiviso dado que el enfrentamiento no se da entre comuneros y no ejercieron la acción en pro de la comunidad, carecen de legitimación en la causa por activa. (…) Aunado a lo anterior y en forma similar a como ocurrió en la demanda de pertenencia, no se encuentran acreditados dos de los presupuestos axiológicos de la acción reivindicatoria, la singularidad de la cosa que se reivindica y la identidad entre ésta y la que se halla en poder del demandado. (…) 

MP: RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ
FECHA: 19/01/2026
PROVIDENCIA: SENTENCIA 

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