TEMA: RECONOCIMIENTO DE MEJORAS - Para que proceda el reconocimiento de mejoras, de forma previa o antecedente debe existir una actuación del propietario tendiente a recuperar su señorío sobre el inmueble, reclamo que es el que habilita al mejorista para solicitar el valor de lo que hubiera plantado.
HECHOS: WILLIAM ANGEL DURANGO promovió demanda de reconocimiento de mejoras, pretendiendo se declare que con sus propios recursos adquirió el lote de terreno ubicado en la calle 96 No 22C-33 de Medellín, e identificado con folio de matrícula 01N-5293211, así como que él construyó la edificación de tres pisos ahí plantada. Que como consecuencia de lo anterior se ordene a la demandada devolver al demandante el inmueble referido; y se ordene el pago de los frutos civiles devengados. Subsidiariamente se ordene a aquella reconocer al actor el valor de las mejoras construidas y el precio del lote. El A Quo, concluyó que es presupuesto del reclamo directo de mejoras, que el propietario del terreno despliegue acciones legales o de facto dirigidas a recuperar o despojar la tenencia de lo accesorio, aislando al mejorista del uso y goce de lo edificado, presupuesto que aquí no se cumplió por lo que desestimó las pretensiones, por lo que el problema jurídico a resolver se contrae a establecer si están dados los presupuestos para reconocer y ordenar el pago de las mejoras plantadas por el demandante en un lote de propiedad de la accionada; concretamente, si se encuentran acreditadas las acciones legales o de facto tendientes a despojar al actor de lo construido por él.
TESIS: (…) Quien construye en un terreno ajeno, en el evento de ser desalojado del lugar, tiene derecho a que se le reconozca el valor de lo invertido en su construcción, (según) el artículo 739 del C. C., (…) Entonces, la ley ofrece dos opciones al dueño o poseedor del terreno y éste elige cuál tomar: si indemnizar a quien hizo la mejora, u obligarle a que compre el terreno sobre el que ella está construida. (…) De tal manera, se tiene que si la construcción de las mejoras se dio con desconocimiento del dueño del terreno, éste puede optar por pagar el valor invertido en ellas, u obligar al mejorista a pagar el precio del terreno. Pero si las mejoras se plantaron a ciencia y paciencia del dueño del lote, solo tiene como opción indemnizar a quien construyó. En cualquiera de los dos casos, la indemnización solo procede si el dueño del terreno pretende recuperarlo,(…) “… [s]e sigue de lo expuesto que, por regla general, quien plantó mejoras en suelo ajeno, no tiene acción directa para obtener del dueño de la tierra su valor o para obligarlo a venderle el predio; y que, por excepción, únicamente en aquellos casos en los que se ha materializado, por sentencia judicial o de facto, la recuperación del suelo por parte del titular dominio, aquél puede accionar para obtener de éste el valor de las mejoras. (CSJ. SC10896-2015). (…) Es decir que si el dueño no reclama nada, quien construyó no puede exigirle pago alguno por sus mejoras, pues la obligación de indemnizar surge cuando el dueño pretende recuperar su predio (…) Así, para el reclamo del valor de lo plantado en suelo ajeno, es presupuesto que el propietario del lote haya iniciado acciones legales o de facto encaminadas a recuperar la tenencia, pues de lo contrario no puede ser obligado a pagar una construcción en la que no esté interesado. (…) Como lo tiene decantado la jurisprudencia, para que proceda el reconocimiento de mejoras, de forma previa o antecedente debe existir una actuación del propietario tendiente a recuperar su señorío sobre el inmueble, reclamo que habilita al mejorista para solicitar el valor de lo que hubiera plantado. En el caso en estudio, el demandante no logró acreditar tal circunstancia, pues su actuar y esfuerzo procesal estuvo encaminado a demostrar que fue él quien llevó a cabo la construcción, pero respecto al desalojo o intención de separarlo de lo construido, se quedó en lo dicho en la demanda, sin que exista otra prueba que respalde tal afirmación, por lo que no podrá obtener el efecto jurídico perseguido. En síntesis, no se acreditó el elemento axiológico referido a la preexistencia de una acción de recuperación del bien o lote por parte del propietario; donde de remate, tampoco estableció con certeza cuál fue la participación de cada de uno de los otrora compañeros permanentes en la realización de las obras. Se dice que ambos aportaron, pero no se especificó ni probó en qué medida, razón por la cual se confirmará la sentencia de primera instancia.
MP. JOSE OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS
FECHA: 01/09/2020
PROVIDENCIA: SENTENCIA