TEMA: MEDIDAS CAUTELARES DE RECURSOS DE LA SALUD. Inembargabilidad. El denominado principio de inembargabilidad de los recursos del sistema general de participaciones con destinación específica y del sistema general de seguridad social (educación, salud, agua potable y saneamiento básico), surge de las excepciones a la prenda general de garantía establecidas en los artículos 1677 del Código Civil, 594 del Código General del Proceso, así como las contenidas en los artículos 19 del Decreto Extraordinario 111 de 1996, 18 y 91 de la Ley 715 de 2001, y 21 del Decreto 28 de 2008. De otro lado, conforme a la ley 715 de 2001, los Decretos 0050 de 2003, 1101 de 2007 y 028 de 2008, los recursos destinados al Sistema General De Seguridad Social, girados bajo la modalidad de participaciones son inembargables. Podrán imponerse medidas cautelares sobre los ingresos corrientes de libre destinación de la respectiva entidad territorial, y, si esos recursos no son suficientes para asegurar el pago de las citadas obligaciones, deberá acudirse a los recursos de destinación específica (Sentencia C 1154 de 2008). Solo procede la medida sobre los excedentes o plusvalía que le pudiera quedar a la entidad promotora y los cuales deben ser depositados en cuentas bancarias diferentes a las que manejan recursos públicos.
ESPECIALIDAD: CIVIL
PONENTE: JOSE GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO
FECHA: 17/10/2018
TIPO DE PROVIDENCIA: Auto