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TEMA: SERVIDUMBRE, IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO - obligación de que las demandas que se refieran a inmuebles especifiquen su ubicación, linderos actuales, nomenclaturas y demás circunstancias que los identifiquen / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - se deberá citar a las personas que tengan derechos reales sobre los predios dominante y sirviente, de acuerdo con el certificado del registrador de instrumentos públicos que se acompañará a la demanda. /


TESIS: “(…) Luego de trascribir los artículos 83 del C. General del Proceso y 76 del C. de Procedimiento Civil, indicó que los tres textos hacen presente, vigente y necesaria la obligación de que las demandas que se refieran a inmuebles especifiquen su ubicación, linderos actuales, nomenclaturas y demás circunstancias que los identifiquen", sin embargo, no se requiere la '(...) transcripción de linderos cuando estos se encuentren contenidos en alguno de los documentos anexos a la demanda". (…) El certificado del registrador, siguiendo a la Corte, tiene como finalidad: (i) atestar la existencia del predio por parte del funcionario del registro de la propiedad inmobiliaria. ii) Determinar quién es el propietario actual e informar sobre los titulares inscritos de derechos reales para estructurar el extremo pasivo de la demanda y respetarles el debido proceso y el derecho de defensa, citándolos perentoriamente al juicio. (iii) El folio de matrícula inmobiliaria constituye un medio para garantizar la publicidad del proceso, imponer como medida previa la anotación de la demanda como medida cautelar. (iv). Es medio probatorio para determinar si el predio existe realmente en el mundo jurídico, (v) Es un documento público que puede dar fe del registro de la propiedad, de las mutaciones del derecho allí contenido. (…) Con todo, encuentra el Tribunal que en los anexos de la demanda existe suficiente prueba que permitía realizar la inspección judicial, la que se omitió realizar sólo por la nomenclatura. Esa documentación, según el expediente digital no fue anexada al documento contentivo de la comisión, y hace referencia a la ubicación, identificación, características del bien, por lo que de conformidad con los prolegómenos jurisprudenciales trascritos se cumplía con creces tan trascendental requisitoria.”


M.P.: JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO.
FECHA: 03/09/2021.
PROVIDENCIA: SENTENCIA.

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