logo tsm 300

05001310300520190029801

TEMA:LA PETICIÓN PROBATORIA EN SEGUNDA INSTANCIA, NO SE ADECÚA A LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 327 DEL CG del P. NIEGA. (…) En esos términos, la solicitud elevada por la parte actora resulta improcedente, toda vez que el recurso frente a la sentencia anticipada tiene precisamente como objeto analizar si podía finiquitarse el asunto de forma previa, sin que fuera necesario practicar las pruebas ya decretadas, o si por el contrario se hacía indispensable agotar el periodo probatorio. Ese será el tema a decidir en segunda instancia.  

M.P: JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS

PROVIDENCIA: AUTO

FECHA: 28/07/2022

038_05001310300520190029801_NiegaPruebas.pdf