TEMA: RECHAZO DE PRUEBA EXTRAPROCESAL- El rechazo de pruebas extraprocesales debe fundarse únicamente en la falta de requisitos legales y motivarse de forma individual. Si la prueba documental es accesible por derecho de petición, incluso con reserva legal, debe agotarse el procedimiento de insistencia./
HECHOS: Solicitó la demandante la práctica de prueba extraprocesal. Dicha solicitud fue inicialmente inadmitida por el a quo, quien indicó los defectos que debían ser subsanados. Posteriormente, la solicitante allegó escrito de subsanación en el que manifestó haber cumplido con lo requerido por el despacho en lo que correspondía conforme a derecho, y expresó no compartir la exigencia del juzgado de adjuntar el cuestionario que debería absolver el perito. El Juzgado Cuarto Civil Del Circuito De Oralidad de Medellín rechazó la solicitud debido a que no se subsanaron todos los requisitos exigidos en el auto de inadmisión, en particular la omisión del cuestionario que debía absolver el perito para inspeccionar los registros contables. Debe la sala determinar, si en efecto, hay lugar a revocar la decisión impugnada con base en los argumentos del recurrente.
TESIS: (…) Respecto de las pruebas extraprocesales, el artículo 183 CGP establece textualmente que: “podrán practicarse pruebas extraprocesales con observancia de las reglas sobre citación y práctica establecidas en este código”. (…) Ahora bien, dentro de los medios probatorios extraprocesales se encuentra la inspección judicial, cuya solicitud está regulada por el artículo 189 del CGP. (…) A su vez, los artículos 236 y 237 del Código General del Proceso (CGP) regulan la procedencia y requisitos de la prueba de inspección judicial, la cual está prevista para verificar o esclarecer hechos que sean objeto del proceso. (…) De dichas disposiciones se desprenden los requisitos para la solicitud válida de esta prueba: a) identificar con claridad el objeto de la inspección; b) justificar la imposibilidad de obtener lo que se pretende por otros medios; c) exponer con precisión los hechos que se buscan demostrar; d) señalar la finalidad probatoria de la diligencia, y e) identificar a la futura contraparte. (…) La exhibición de documentos que trata el artículo 186 del CGP está reglada en el artículo 266 del Código General del Proceso, el cual impone igualmente una serie de exigencias mínimas de claridad, precisión y pertinencia que deben ser observadas por quien la promueve. Dicha disposición establece que el solicitante deberá: i) Expresar los hechos que pretende demostrar con el documento. ii) Afirmar que el documento se encuentra en poder de la persona llamada a exhibirlo. iii) Indicar su clase (naturaleza documental). iv) Establecer la relación que el documento tenga con los hechos que se desean probar. (…) conforme al análisis expuesto, el ordenamiento jurídico no establece como requisito para la procedencia de la inspección judicial la presentación de un cuestionario pericial. Lo único que demanda es el cumplimiento los requisitos previamente expuestos. Imponer cargas adicionales no contempladas en la ley, como la inclusión obligatoria de un cuestionario para el perito, configura una exigencia desproporcionada, contraria a los principios de legalidad, acceso a la justicia y economía procesal. En ese sentido, se incurrió en una indebida interpretación del artículo 237 del CGP, al condicionar la procedencia de la inspección judicial con perito a la presentación de un cuestionario específico. (…) En efecto, como se vio en líneas precedentes, el Código General del Proceso establece con claridad los requisitos que debe cumplir una solicitud de prueba extraprocesal, sin exigir que se formule un cuestionario detallado ni que se especifiquen anticipadamente los contenidos exactos de los documentos que se pretende inspeccionar o exhibir. (…) Así las cosas, y aunque en ese aspecto asiste razón al impugnante, no puede perderse de vista que la inspección judicial tiene carácter subsidiario, como antes se dejó claro, lo cual implica que solo procede cuando los hechos que se pretenden verificar no pueden demostrarse por otros medios, como documentos, dictámenes o videograbaciones. En el Sub examine, al referirse la solicitud a registros contables, es claro que estos pueden obtenerse mediante prueba documental, lo cual activa la carga procesal prevista en el inciso segundo del artículo 173 del CGP, esto es, agotar previamente el derecho de petición. (…) De otro lado, asiste razón al recurrente en cuanto a que el despacho judicial rechazó la totalidad de las pruebas extraprocesales solicitadas, y solo justificó el de una de ellas. En efecto, del análisis del escrito allegado por el demandante, se evidencia que no solo se solicitó la inspección judicial con perito, sino también la exhibición de documentos, prueba que no fue objeto de requerimiento específico alguno por parte del despacho. (…) Sin embargo, al analizar de fondo esa solicitud de exhibición, se evidencia que la parte solicitante tampoco acreditó haber requerido previamente dichos documentos mediante derecho de petición, lo cual, como se vio, constituye una carga procesal a la parte, ya desarrollada en líneas precedentes, por lo que solo cuando la petición haya sido denegada o no atendida, y agotado el derecho de insistencia —y esto se demuestre sumariamente— puede intervenir el juez a través de una orden judicial. En consecuencia, aunque el juzgado omitió pronunciamiento motivado sobre esta prueba, la solicitud de exhibición tampoco cumplía los requisitos legales para ser admitida. (…) En mérito de lo expuesto, se confirmará la decisión objeto de reproche.
MP. BENJAMIN DE J. YEPES PUERTA
FECHA: 30/07/2025
PROVIDENCIA: AUTO