TEMA: COMPENSACIÓN – Es pues un modo de extinción de obligaciones, encontrando correspondencia con el artículo 1625 numeral 5 del código sustantivo civil colombiano. / ACTA DE CONCILIACIÓN COMO TÍTULO - “Entre los diversos títulos ejecutivos que se pueden hacer valer, está el acta de conciliación. /
TESIS: ““La compensación tiene por efecto la extinción de la obligación y de la responsabilidad aneja a ella, la del propio deudor, la de los garantes y la del adquirente de la cosa dada en hipoteca o prenda. La compensación voluntaria produce efectos de por sí, en tanto que la compensación legal exige pronunciamiento judicial, y mientras este no se emita y quede en firme, no hay compensación.” (…) Luego, para el objeto de apelación suficiente saber que la compensación es un modo de extinguir obligaciones, que tiene como rasgo esencial la reciprocidad de obligaciones a cargo de ambos sujetos de derecho, lo que obviamente no sucedió en este caso, en tanto el a quo fundó la excepción en una obligación inexistente; básicamente no había acreedores y deudores recíprocos, los demandantes habían dejado de serlo desde el momento en que manifestaron, y así quedó plasmado en el acta, finiquito de paz y salvo. (…) Entre los diversos títulos ejecutivos que se pueden hacer valer, está el acta de conciliación, que de acuerdo con la Ley 640 de 2001 dota de fuerza vinculante y mérito ejecutivo a las conciliaciones, siempre y cuando el acuerdo, a más de su tenor literal, contenga los requisitos de claridad, expresividad y exigibilidad. Así mismo, a las partes se les entregará copia auténtica del acta de conciliación con constancia de que se trata de primera copia que presta mérito ejecutivo.”
MP. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
FECHA: 22/02/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
