TEMA: PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DE ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES – “Se han decantado los requisitos generales de procedencia y los requisitos específicos de procedibilidad, que abarcan muchas de las categorías que previamente venía configurando la doctrina constitucional como vías de hecho “/ INAPLICACIÓN DE NORMA – “En el tema de la interposición errática de un recurso, el Juzgado tutelado, inaplicó lo dispuesto por el parágrafo del artículo 318 del CGP.” /
TESIS: “La H. Corte Constitucional en sentencia T-038 de 2017, expediente T-5.724.531, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado” reúne los requisitos generales y específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. “De tal manera que examinadas las actuaciones procesales que se atacan desde lo constitucional y de cara a lo manifestado por la parte actora en el escrito de tutela en aras de “…ADMITIR MI ACCIÓN CONSTITUCIONAL, PUES CUMPLO ART 18 LEY 472 DE 1998…”, esta Sala de Decisión considera que ante la interposición oportuna de recurso contra el auto del 24 de enero de 2023 que inadmitió la acción popular, el Juzgado tutelado incurrió en exceso ritual manifiesto (…). es deber del Juez tramitar el recurso de reposición con fundamento en las reglas pertinentes, así el actor popular haya fallado en la falta de técnica jurídica para formularlo, para garantizarle el acceso a la administración de justicia.”
MP. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ
FECHA: 02/03/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA
