logo tsm 300

05001310300420190013601

TEMA: TESTIMONIO E INTERROGATORIO DE PARTE DE REPRESENTANTE LEGAL EN UN MISMO PROCESO – no es incompatible que una persona natural, en un mismo proceso, rinda testimonio e interrogatorio de parte respecto a la persona jurídica que representa, siempre que la primera prueba se evalúe con especial cuidado en el momento procesal oportuno.

TESIS: (…) mientras el testimonio lo rinde un tercero, que en sentido literal quiere decir; “persona que no es ninguna de dos o más de quienes de trata o que intervienen en un negocio de cualquier género”; el interrogatorio de parte en principio solo lo puede rendir el representante legal, gerente, administrador o cualquiera otro mandatario de una persona, la que puede confesar mientras esté en el ejercicio de sus funciones (…). (…) la declaración de parte proviene de quien es “parte”, sujeto procesal vinculado al pleito, que tiene interés directo en las pretensiones o excepciones, de ahí que no sea imparcial, y de su declaración puede surgir en su contra, la “confesión”. Por su parte, el “testimonio de terceros” (…) se da por quien no es parte en el juicio, por ende, esa declaración no surte efectos contra el mismo deponente, pero debe ser imparcial (…), pues su propósito es declarar “(…) lo que conozca o le conste sobre los hechos que se le pregunten y de que tenga conocimiento (…)”. (…) no se puede confundir la persona jurídica con la natural que funge como su representante, pues aquel tiene tendencia a permanecer de cara al proceso, de donde si bien el representante es un solo ser, ello no excluye que se pueda pronunciar en un juicio como testigo y como representante legal, siendo estas condiciones que pueden confluir en el deponente. (…) se pueden responder unas preguntas en relación a lo que atañe a la persona jurídica, y otras que no tengan que ver con su representada. (…) las declaraciones en el proceso se pueden derivar de las “partes” o de “terceros”, existiendo diferencias entre ambos medios de prueba, no solo en su decreto, sino también en su práctica y consecuencias, lo que no implica que sea improcedente que una misma persona natural acuda en una doble condición, primero como representante de una parte, y luego como tercero, siempre y cuando se ponga especial cuidado en la valoración del testimonio, lo cual será para el momento de fallar, máxime que en el interregno del decreto de la prueba y su recaudo, la condición de representante legal puede haber variado.

M.P. JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS

FECHA: 01/12/2020

PROVIDENCIA: SENTECIA

Descargar